¿Son deducibles para el ISR las prestaciones de previsión social que se otorgan en efectivo?

Páginas51-52

Page 51

Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de maniquís. La empresa pretende otorgar en este año despensas a los trabajadores como una prestación de previsión social, pero todavía no se decide la forma en que se proporcionarían, ya sea en especie, con vales o en efectivo. En días pasados, asistí a un curso en el que el expositor señaló que las despensas no se deben otorgar en efectivo, ya que de hacerse de esta manera no serían deducibles del ISR. Ignoro si es verdad.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Son deducibles para el ISR las prestaciones de previsión social que se otorgan en efectivo?

Respuesta

Conforme al SAT, no, por lo siguiente:

El artículo 27, fracción XII, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según esta disposición, si se otorgan vales de despensa a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

En este sentido, la Ley del ISR señala los requisitos para deducir los vales de despensa; sin embargo, no se refiere a la despensa que se podría otorgar en otros medios, como el efectivo, para su deducción en ese impuesto.

Al efecto, el criterio 27/ISR/NV del SAT señala lo siguiente (énfasis añadido):

Page 52

27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes

El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

El artículo 93, fracciones VIII y IX...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR