¿Son deducibles para el ISR los gastos de viaje destinados a la alimentación que se acompañan con el CFDI relativo al hospedaje y que se pagaron con la tarjeta de débito del beneficiario del viático?

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cuenta de capital de aportación
en el momento en el que se
paguen y los conceptos relati-
vos a reducciones de capital se
disminuirán de la citada cuenta
en el momento en el que se
pague el reembolso.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, para determi-
nar el capital de aportación actualiza-
do, las personas morales llevarán la
Cuca, la cual, entre otros aspectos,
se adicionará con las aportaciones
de capital y las primas netas por sus-
cripción de acciones efectuadas por
los socios o accionistas; al respecto,
los conceptos correspondientes a
aumentos de capital mencionados se
adicionarán a la Cuca en el momento
en que se paguen.
Por consiguiente, las aportaciones
de capital a una sociedad anónima
que aún no han sido pagadas no de-
ben adicionarse al saldo de la Cuca,
y sólo formarán parte de esa cuenta
hasta el momento en que sean pa-
gadas; por ello, en el caso que nos
ocupa, la persona moral de que se
trata debe constituir la Cuca al mes
de julio de este año únicamente con
los $60,000 de aportaciones paga-
das a ese mes.
¿Son deducibles para el ISR
los gastos de viaje destinados
a la alimentación que se acom-
pañan con el CFDI relativo al
hospedaje y que se pagaron
con la tarjeta de débito del
beneficiario del viático?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la impresión de libros y revis-
tas. En julio pasado, uno de los
trabajadores de la empresa tuvo
que trasladarse a Villahermo-
sa, Tabasco, para asistir a una
reunión de trabajo con un cliente
de la compañía; al efecto, realizó
gastos de viaje por concepto
de alimentación, los cuales se
pagaron con la tarjeta de dé-
bito de su cuenta de nómina;
dichos gastos se ampararon
con el CFDI correspondiente
para su reembolso al trabajador
y se acompañaron con el CFDI
relativo al hospedaje, ya que
se trasladó en un automóvil de
la empresa. Al respecto, leí en
un boletín informativo que los
gastos de alimentación mencio-
nados sólo se pueden deducir
en el ISR si se pagan con tarjeta
de crédito del beneficiario del
viático y no con tarjeta de débito.
Ignoro si es verdad.
Lector de Veracruz, Veracruz
¿Son deducibles para el ISR los
gastos de viaje destinados a la
alimentación que se acompañan con
el CFDI relativo al hospedaje y que
se pagaron con la tarjeta de débito
del beneficiario del viático?
ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
28. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Los viáticos o gastos de
viaje, en el país o en el extran-
jero, cuando no se destinen
al hospedaje, alimentación,
transporte, uso o goce tempo-
ral de automóviles y pago de
kilometraje, de la persona be-
neficiaria del viático o cuando
se apliquen dentro de una faja
de 50 kilómetros que circunde
al establecimiento del contribu-
yente. Las personas a favor de
las cuales se realice la eroga-
ción, deben tener relación de
trabajo con el contribuyente en
los términos del Capítulo I del
Título IV de esta Ley o deben
estar prestando servicios profe-
sionales. Los gastos a que se re-
fiere esta fracción deberán estar
amparados con un comprobante
fiscal cuando éstos se realicen en
territorio nacional o con la docu-
mentación comprobatoria corres-
pondiente, cuando los mismos se
efectúen en el extranjero.
Tratándose de gastos de viaje
destinados a la alimentación,
éstos sólo serán deducibles
hasta por un monto que no
exceda de $750.00 diarios por
cada beneficiario, cuando los
mismos se eroguen en territo-
rio nacional, o $1,500.00 cuando
se eroguen en el extranjero, y el
contribuyente acompañe el com-
probante fiscal o la documenta-
ción comprobatoria que ampare
el hospedaje o transporte. Cuan-
do a la documentación que am-
pare el gasto de alimentación
el contribuyente únicamente
acompañe el comprobante
Sí, por lo siguiente:
El artículo 28, fracción V, párrafos
primero y segundo, de la Ley del
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A52
1a. quincena
septiembre 2021
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