¿Son deducibles para el ISR los gastos de viaje destinados a la alimentación que se acompañan con el CFDI relativo al transporte y que se pagaron con la tarjeta de débito del beneficiario del viático?

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b) Hayan obtenido ingresos
anuales por los conceptos a
que se refiere este Capítulo que
excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito
al retenedor que presentarán
declaración anual.
Según se observa, en los siguientes
casos no se debe realizar ajuste
anual de ISR a los trabajadores:
1. A los que hayan iniciado la pres-
tación de servicios después del
1o. de enero del año de que se
trate o hubieran dejado de pres-
tar servicios al retenedor antes
del 1o. de diciembre del año por
el que se efectúe el cálculo.
2. A los que hayan obtenido ingre-
sos anuales por salarios y con-
ceptos asimilados que excedan
de $400,000.
3. A los que comuniquen por escri-
to al retenedor que presentarán
declaración anual.
No obstante lo anterior, ni en la Ley
del ISR ni en el CFF se considera
una sanción específica por efectuar
el ajuste anual del ISR a trabajado-
res a los cuales no se está obligado
a hacerlo; sin embargo, el artículo
91 del CFF establece lo siguiente:
91. La infracción en cualquier
forma a las disposiciones fisca-
les, diversa a las previstas en este
Capítulo, se sancionará con multa
de $330.00 a $3,180.00.
Por lo anterior, conforme al artículo
antes citado, las autoridades tri-
butarias podrían imponer la multa
referida en el caso que nos ocupa,
por lo que, en nuestra opinión, a la
empresa sí se le podría sancionar
por esta situación.
¿Son deducibles para el ISR
los gastos de viaje destinados
a la alimentación que se acom-
pañan con el CFDI relativo al
transporte y que se pagaron
con la tarjeta de débito del
beneficiario del viático?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la comercialización de material
fotográfico. En febrero pasado,
uno de los trabajadores de la
empresa tuvo que trasladarse
a Zacatecas, Zacatecas, para
asistir a una reunión de trabajo
con un cliente de la compañía; al
efecto, realizó gastos de viaje por
concepto de alimentación, los
cuales se pagaron con la tarjeta
de débito de su cuenta de nómi-
na; dichos gastos se ampararon
con el CFDI correspondiente para
su reembolso al trabajador y se
acompañaron con el CFDI relati-
vo al transporte (boleto de avión
de ida y vuelta). Al respecto, leí
en un boletín informativo que los
gastos de alimentación referidos
sólo se pueden deducir en el ISR
si se pagan con tarjeta de crédito
del beneficiario del viático y no
con tarjeta de débito. Ignoro lo
anterior.
Lector de Ciudad de México
¿Son deducibles para el ISR los
gastos de viaje destinados a la
alimentación que se acompañan con
el CFDI relativo al transporte y que
se pagaron con la tarjeta de débito
del beneficiario del viático?
No, por lo siguiente:
El artículo 28, fracción V, párrafos
primero y segundo, de la Ley del
ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
28. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Los viáticos o gastos de
viaje, en el país o en el extran-
jero, cuando no se destinen
al hospedaje, alimentación,
transporte, uso o goce tempo-
ral de automóviles y pago de
kilometraje, de la persona be-
neficiaria del viático o cuando
se apliquen dentro de una faja
de 50 kilómetros que circunde
al establecimiento del contribu-
yente. Las personas a favor de
las cuales se realice la eroga-
ción, deben tener relación de
trabajo con el contribuyente en
los términos del Capítulo I del
Título IV de esta Ley o deben
estar prestando servicios profe-
sionales. Los gastos a que se re-
fiere esta fracción deberán estar
amparados con un comprobante
fiscal cuando éstos se realicen en
territorio nacional o con la docu-
mentación comprobatoria corres-
pondiente, cuando los mismos se
efectúen en el extranjero.
Tratándose de gastos de viaje
destinados a la alimentación,
éstos sólo serán deducibles
hasta por un monto que no
exceda de $750.00 diarios por
cada beneficiario, cuando los
mismos se eroguen en territo-
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A53
2a. quincena
diciembre 2020

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