¿Son deducibles para el ISR de 2020 los derechos por consumo de agua correspondientes a noviembre-diciembre de ese año, cuyo comprobante se expidió en enero de 2021?

Páginas76-77
III. Los liquidadores y síndicos
por las contribuciones que debie-
ron pagar a cargo de la sociedad
en liquidación o quiebra, así
como de aquellas que se causa-
ron durante su gestión.
No será aplicable lo dispuesto
en el párrafo anterior, cuando la
sociedad en liquidación cumpla
con las obligaciones de presentar
los avisos y de proporcionar los
informes a que se refiere este
Código y su Reglamento.
La persona o personas cual-
quiera que sea el nombre
con que se les designe, que
tengan conferida la dirección
general, la gerencia general,
o la administración única de
las personas morales, serán
responsables solidarios por las
contribuciones causadas o no
retenidas por dichas personas
morales durante su gestión,
así como por las que debieron
pagarse o enterarse durante la
misma, en la parte del interés
fiscal que no alcance a ser
garantizada con los bienes de
la persona moral que dirigen,
cuando dicha persona moral
incurra en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) No solicite su inscripción en
el Registro Federal de Contribu-
yentes.
b) Cambie su domicilio sin pre-
sentar el aviso correspondiente
en los términos del Reglamento
de este Código, siempre que
dicho cambio se efectúe después
de que se le hubiera notificado el
inicio del ejercicio de las faculta-
des de comprobación previstas
en este Código y antes de que
se haya notificado la resolución
que se dicte con motivo de dicho
ejercicio, o cuando el cambio
se realice después de que se
le hubiera notificado un crédito
fiscal y antes de que éste se haya
cubierto o hubiera quedado sin
efectos.
c) No lleve contabilidad, la oculte
o la destruya.
d) Desocupe el local donde
tenga su domicilio fiscal, sin
presentar el aviso de cambio
de domicilio en los términos del
Reglamento de este Código.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, la persona
o personas, cualquiera que sea el
nombre con que se les designe,
que tengan conferida la dirección
general, la gerencia general, o la ad-
ministración única de las personas
morales, serán responsables solida-
rios por las contribuciones causadas
o no retenidas por dichas personas
morales durante su gestión, así
como por las que debieron pagarse
o enterarse durante la misma, en la
parte del interés fiscal que no alcan-
ce a ser garantizada con los bienes
de la persona moral que dirijan, sólo
cuando ésta incurra en cualquiera
de los supuestos indicados en la
disposición citada.
De acuerdo con su planteamien-
to, usted no ostenta la dirección
general, ni la gerencia general o la
administración única de la persona
moral, pues sólo es contralor de la
misma con poderes generales para
pleitos y cobranzas y administración
de bienes, por lo que no se le podría
considerar responsable solidario de
la empresa.
Por consiguiente, una persona física
que es contralor de una persona
moral y que tiene poderes generales
para pleitos y cobranzas y admi-
nistración de bienes, no puede ser
responsable solidario de la empresa
por contribuciones omitidas.
¿Son deducibles para el ISR
de 2020 los derechos por con-
sumo de agua correspondien-
tes a noviembre-diciembre de
ese año, cuyo comprobante se
expidió en enero de 2021?
Laboro como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la comercialización de
cortinas y canceles para baño y
exteriores. A principios de este
año la empresa realizó el pago
de los derechos por suministro
de agua correspondientes a
noviembre-diciembre de 2020,
el cual contiene como fecha de
expedición enero de 2021. Es-
cuché en un programa de radio
que, para efectos del ISR, la do-
cumentación comprobatoria de
las contribuciones locales debe
contener la fecha del ejercicio en
que se pretendan deducir. Al res-
pecto, la empresa desea deducir
el pago referido en el ejercicio
de 2020, pero no sé si es posi-
ble, pues el comprobante tiene
fecha de 2021 y no de 2020.
Lector de Ciudad de México
¿Son deducibles para el ISR de
2020 los derechos por consumo de
agua correspondientes a noviembre-
diciembre de ese año, cuyo compro-
bante se expidió en enero de 2021?
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A76
2a. quincena
enero 2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR