Deducciones de inversión / Cálculo. Actualización. Ventas de activos fijos. Deducción inmediata de inversiones. Tratamiento fiscal integral

AutorEdgar Ulises Hernández Campos
CargoContador público certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas38-56

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Los diversos modelos para la correcta deducción sobre las inversiones en la empresa, no son sólo una herramienta necesaria, sino que responde a temas de justicia y equidad en el desarrollo económico de las corporaciones.

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Hemos precisado que en los términos del artículo 29 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) serán deducibles las inversiones en activos fijos y cargos diferidos, en donde se procede a deducción en los términos del artículo 37 y siguientes de la misma ley. Para estos efectos, se planteará el marco teórico de las deducciones de inversión y se resolverán algunos casos prácticos.

Definición de conceptos.

¿QUÉ SON LAS INVERSIONES?

EL ARTÍCULO 38 DE LA LISR DEFINE LAS INVER-siOnes de la siguiente manera:

Se consideran inversiones a los activos fijos, los gastos, cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre-operativos, cuyo concepto se señala a continuación:

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Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades, los cuales se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Por ejemplo, encontramos equipos de oficina, equipos de transporte, equipos de cómputo, maquinaria y equipo, entre otros.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, así como mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que facultan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Por ejemplo, marcas y patentes, seguros pagados por anticipado, etcétera.

Cargos diferidos son aquellos que reúnen los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio es por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. Por ejemplo, publicidad y propaganda, concesiones, licencias de funcionamiento, permisos y otros.

Erogaciones realizadas en periodos pre-operativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante. En caso de que se tratarse de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. Por ejemplo, gastos de constitución, gastos de exploración en empresas extractivas, etcétera.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO HABRÁ DE SEGUIRSE PARA DEDUCIR LAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS?

De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 de la LISR, las inversiones en activos fijos y cargos diferidos, deberá hacerse de la siguiente manera:

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la LISR, sobre el Monto Original de Inversión (MOI), con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la LISR. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

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Con lo antes señalado, concluimos que al aplicar porcentajes que la propia ley señala, se aplica el método de "Línea Recta" para proceder a la deducción de las inversiones. Si los bienes no se utilizan durante todo el ejercicio, la ley permite aplicar una deducción proporcional al número de meses completos en los que el bien haya sido utilizado por los contribuyentes.

¿QUÉ ES EL MOI?

En términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 37 de la LISR, el MOI comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Si se trata de las inversiones en automóviles, el MOI también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Ejemplo:

La empresa Diamante, S.A. nos pide determinar el importe del MOI deducible para un activo fijo adquirido y por el cual se efectuaron los siguientes gastos:

Concepto Importes

Activo fijo 54,100

Fletes y acarreos 541

Seguros sobre el activo fijo 4,500

Descarga del activo 5,000

IVA (1) 9,621

Determinación del MOI deducible:

Concepto Importes

Activo fijo 54,100

(+) Fletes y acarreos 541

(+) Seguros sobre el activo fijo 4,500

(+) Descarga del activo 5,000

(=) Total del MOI (2) 64,141

(1) El IVA no deberá de considerarse como parte del MOI ya que la propia LISR señala que no deberá de incluirse en el monto del bien.

(2) Si observamos, los gastos realizados relacionados con la compra del bien, en lugar de considerarse gastos deducibles, se podrán deducir, pero al añadirse al costo del bien en cuestión. En nuestro ejemplo, si bien es cierto que el costo de adquisición del activo fijo tiene un importe de $54,100.00, también es cierto que para efectos de la deducción de inversiones, deberá de considerarse un MOI de $64,141.00 que como apreciamos, incluye los gastos antes citados.

¿QUÉ PORCENTAJES HABRÁN DE APLICARSE A LOS MOI’S DE LAS INVERSIONES PARA PODER DEDUCIRLOS?

A continuación presentamos los porcentajes máximos de deducción por cada tipo de bien. Es importante señalar que la LISR es clara en indicar que son porcentajes máximos, por lo que no podrán aplicarse porcentajes mayores que los señalados por los artículos 39, 40 y 41 de la LISR. Existe una excepción a esta limitación que es un estímulo fiscal denominado deducción inmediata de inversiones, que explicaremos más adelante con detalles, conveniencias en su uso, limitaciones y casos prácticos.

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Los porcentajes por cada tipo de bien serán:

  1. 5% para cargos diferidos.

  2. 10% para erogaciones realizadas en periodos pre-operativos.

  3. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos.

  4. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará al dividir la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

    Ejemplo:

    Supongamos el caso de una cantina, que tiene una licencia para venta de bebidas alcohólicas. La licencia tiene una concesión de quince años. El porcentaje para determinar la deducción de inversión se calcularía dividiendo la unidad (1) entre el número de años de vigencia de la licencia. En nuestro ejemplo, el porcentaje quedaría:

    Concepto Importes

    Unidad 1.00

    (/) No. de años de la licencia 15.00

    (=) Cociente 0.0667

    (x) 100 100.00

    (=) Porcentaje deducible por cada año 6.67

    En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III se concrete durante el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en el curso de dicho ejercicio.

    Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por la deducción de las erogaciones realizadas en periodos pre-operativos, durante el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos pre-operativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

    Los por cientos máximos autorizados, respecto de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

  5. Tratándose de construcciones:

    1. para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

    2. 5% en los demás casos.

  6. Tratándose de ferrocarriles:

    1. 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.

    2. 5% para vías férreas.

    3. 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y auto-armones.

    4. 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

    5. 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

  7. 10% para mobiliario y equipo de oficina.

  8. 6% para embarcaciones.

  9. Tratándose de aviones:

    1. 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

    2. 10% para los demás.

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  10. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

  11. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

  12. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

  13. 100% para semovientes, vegetales, máquinas...

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