De las deducciones de sueldos y salarios en la LISR

AutorEduardo López Lozano
Páginas347-379
660 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 347
CAPITULO X
DE LAS DEDUCCIONES DE
SUELDOS Y SALARIOS194 EN LA LISR 195
573. ¿Qué son las deducciones autorizadas?
Un elemento importante para la determinación de la base en el Impues-
to. Dentro del procedimiento para determinar el impuesto, la ley permite
restar de los ingresos acumulables del contribuyente una serie de con-
ceptos para así conformar la base gravable sobre la cual se paga dicho
impuesto.
Las deducciones son las erogaciones y partidas que podrán restarse
del ingreso acumulable para determinar la utilidad fiscal.
574. ¿Todos los contribuyentes tienen las mismas deducciones y re-
quisitos para el efecto?
No. Las deducciones se establecen de conformidad con el régimen
aplicable a cada contribuyente, es decir, las personas morales del Título II
tienen sus propias disposiciones específicas, igual ocurre con las personas
morales del Título III, las personas físicas en general y las disposiciones es-
pecíficas para los empresarios y prestadores de servicios independientes
del Capítulo II del Título IV de la LISR.
Para las personas morales del Título II se tienen disposiciones especí-
ficas, para las personas morales del Título II pero en su Capítulo VII, del
Régimen Simplificado, se les obliga a tributar con las disposiciones, régi-
men y reglas de las personas físicas empresarias, por ello los requisitos de
deducción para sociedades cooperativas establecidos en el artículo 31 en
su nueva fracción XXIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se adiciona
en los requisitos de las deducciones contenidos en el ultimo párrafo del
Aun cuando tributan con las disposiciones de las personas físicas, de-
ben cumplir con las obligaciones (artículo 86) de las personas morales, asi-
mismo a ciertos contribuyentes de este régimen se les otorgan facilidades
administrativas tanto en el caso de la deducción como en el caso de las
retenciones de impuesto sobre la renta por salarios e inclusive, en ciertos
casos, hasta para el pago de aportaciones de seguro social. Por lo que le
sugiero que si lleva la administración fiscal de trabajadores de estas activi-
dades repase el marco normativo aplicable.
194 Para un acercamiento al tema, recomiendo el libro “Aspectos Contractuales y
Fiscales de la relación laboral” de mi autoría en esta casa editorial.
195 La deducción de Salarios en la LIETU se revisa en el Capítulo anterior.
EDICIONES FISCALES ISEF 348
Las facilidades administrativas se publican cada año para los siguientes
sectores, muestro al efecto la resolución para 2012:
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SEC-
TORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA
2012
Contenido
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Tu-
rismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y
Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Para 2012 esta resolución se publicó en el DOF el 31 de enero y como
cosa curiosa se establece que tiene efectos a partir del 1o. de enero del
mismo año.
Pongo a su consideración dos casos:
Facilidades de comprobación
1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedica-
dos a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca,
que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de
la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobato-
ria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción
III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen
por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del
campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el
16 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para
ello cumplan con lo siguiente...
TITULO 2. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE
DE CARGA FEDERAL
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotranspor-
te terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones
fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV,
Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retencio-
nes del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar
de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios,
podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del
ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, ma-
cheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan cele-
brado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo
de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo
deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal
que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en
el período de que se trate, en los términos en que se elabora para
los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano
del Seguro Social.
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Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores
distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se
refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2012 estarán relevados
de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa
por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan
dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la
Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2013,
presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualiza-
da a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
575. ¿Qué debemos considerar para determinar las deducciones apli-
cables?
Básicamente:
1. El régimen fiscal de acuerdo al tipo de entidad.
2. La existencia de beneficios o tratamientos diferenciados.
3. El tipo de relación jurídica con los prestadores de servicios (trabaja-
dores u otros cuyos ingresos pueden asimilarse a salarios).
4. El ejercicio fiscal de que se trate, ello por las opciones o tratamientos
señalados en la RMF que hasta 2011 abarcó dos o incluso más ejer-
cicios fiscales.
5. Las disposiciones aplicables para ISR y para IETU (ambas desde
2008, pues recuérdese que a partir de ese año inicia su vigencia el
“subsidio al empleo” en sustitución del “crédito al salario”).
Es muy importante revisar, en su caso, para los requisitos de las deduc-
ciones las siguientes variantes:
Disposiciones generales: Aplican siempre que no haya una disposición
específica.
Disposición específica: Aplica a operaciones específicamente regula-
das en la norma, deja por ello de aplicar la disposición general. Por ejem-
plo para efecto de la comprobación de viáticos debemos atenernos a las
normas de LISR y RLISR relativas a dicha erogación, otro ejemplo es, para
efecto de pago de salarios que la disposición específica señala que pueden
pagarse en efectivo y ser deducibles.
576. ¿Qué reformas existen a partir de 2008 para deducciones en ISR
para personas morales en salarios?
Por lo que hace a requisitos de las deducciones, las reformas efectua-
das a los artículos 31 fracción V último párrafo, 31 fracción XVI incisos a),
en su primer y tercer párrafos y b), 31 fracción XX; y 32, fracción I, básica-
mente adecuando el texto de CAS al nuevo subsidio al empleo. En 2009 la
reforma del 4 de junio a la previsión social y que establece un marco legal
para la deducción de la misma para los socios cooperativistas.
577. ¿Por qué haces alusión al ejercicio fiscal 2008?
Porque el marco fiscal actual deriva de ese año, en el mismo se instauró
el subsidio al empleo y las tarifas aplicables hasta 2012, se derogó el Cré-
dito al Salario y se inició la aplicación del IETU.

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