Deducciones autorizadas

AutorManuel Corral Moreno
Páginas119-190

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Sección I Requisitos generales de las deducciones
1. Gastos y costos estrictamente indispensables

De los requisitos fundamentales que intervienen para la determinación de la utilidad fiscal, es la deducción de los gastos y costos que se eroguen en un período determinado, siempre que sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la persona moral.

Para efectos de satisfacer este requisito, debemos apegarnos a un criterio por demás objetivo dado el alcance tan genérico y limitado en su interpretación. Al no existir una definición que precise el término “ser estrictamente indispensables”, debemos recurrir a algunos otros elementos como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias; la identificación de los gastos y costos con los fines de la negociación; la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados gastos y la cuantificación de los mismos.

2. Documentacion comprobatoria

La deducción fiscal que en materia de comprobantes se puede efectuar, radica en el cumplimiento de una gran diversidad de especificaciones que la documentación debe reunir para cubrir el requisito establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin el relativo a la identidad y domicilio de quien los expida:

“ARTICULO 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

.................................................................................................

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.”

El origen de la existencia de los comprobantes deriva de la obligación contenida en la fracción II del artículo 76, en donde se establece que los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en la Ley del Im-

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puesto Sobre la Renta, deberán expedir comprobantes relativos a las actividades, cumpliendo además con lo señalado en el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y que se transcribe enseguida:

“ARTICULO 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Imperante resulta el beneficio de obtener el comprobante fiscal digital respectivo, toda vez que representa la justificación documental para contar con la plena seguridad jurídica de efectuar una deducción fiscal en la determinación del resultado base para el cálculo del impuesto sobre la renta.

Adicionalmente, y mediante el último párrafo del artículo que se comenta del Código Federal, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que mediante reglas de carácter general, pueda establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.

Consecuentemente, la persona moral que obtenga un comprobante por la adquisición de bienes o por recibir un servicio, siendo contribuyente del ISR, para efectuar su deducción fiscal, basta con realizar la consulta por Internet para verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales que reciban y confirmar si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión de dicho comprobante, el certificado que ampare el sello digital se encuentra vigente y registrado en el SAT y no lo haya dejado sin efectos.

En este sentido, se entiende por pago, el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

Cuando los proveedores o acreedores expidan CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” conforme a la regla RMF 2016 2.7.1.6., la persona moral que utilice dichos CFDI, podrá deducirlos fiscalmente para determinar el resultado fiscal.

2.1. Requisitos Mínimos que Deberán Contener los Comprobantes

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación relaciona los requisitos que para efectos fiscales deben reunir los comprobantes:

a) Clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.

b) El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

c) Número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales.

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d) Incorporar el sello digital del SAT.

e) Lugar y fecha de expedición.

f) Clave del registro federal de contribuyentes de la persona que efectuará la deducción fiscal.

g) Cantidad, unidad de medida y clase de la mercancía o descripción del servicio que amparen.

1. Los comprobantes que se expidan a personas físicas que cum-plan con sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, deberán identificar el vehículo que les corresponda.

2. Los comprobantes que amparen donativos deducibles, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número de oficio de autorización para recibir dichos donativos.

3. Los comprobantes por arrendamiento de inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble.

4. Los comprobantes que expidan los sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados...

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