Deducciones autorizadas
Autor | José Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 111-113 |
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Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
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Las erogaciones que correspondan a:
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La adquisición de bienes.
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La adquisición de servicios independientes.
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El uso o goce temporal de bienes.
Que utilicen para realizar las actividades gravadas por la Ley del IETU para la administración de tales actividades o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
Al respecto, las reglas I.4.2, segundo párrafo y I.4.7 de la RMF para 2009-2010, respectivamente, indican lo siguiente:
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Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.
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Los contribuyentes obligados al pago del IETU que, para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir para los efectos del IETU, la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado, en relación con el inmueble, siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del ISR.
No serán deducibles en los términos de este número las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las recibaPage 112sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del ISR (ingresos por salarios e ingresos asimilados a éstos).
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Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de:
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El IETU.
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El ISR.
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El IDE.
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Las aportaciones de seguridad social.
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Aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse, como por ejemplo el IVA y el IEPS.
Lo indicado en este número no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 o. de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.
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El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar tales impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la Ley del IETU.
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Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del ISR...
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