Deducción personal en el ISR de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. El requisito de pagarlos con cheque o medios electrónicos no viola la CPEUM. Jurisprudencia del TFJA

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De acuerdo con el artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en esa ley, para calcular su impuesto anual, podrán efectuar, además de las deducciones autorizadas por la misma que les correspondan, la deducción personal de, entre otros, los siguientes conceptos:

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Además, conforme a la misma disposición, para que proceda la deducción de dichos pagos éstos deberán efectuarse mediante las opciones siguientes:

1. Cheque nominativo del contribuyente.

2. Transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

3. Tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Al respecto, las autoridades hacendarias podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios referidos en los puntos anteriores cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes han considerado que al condicionar la deducción personal de los conceptos mencionados a que se paguen con cheque o medios electrónicos se violan los derechos humanos de seguridad jurídica y de...

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