Deducción en el ISR de inversiones en activos intangibles que permiten la explotación de bienes de dominio público. El procedimiento para hacerla no viola la CPEUM. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

Páginas65-67
Deducción en el ISR de inversiones en activos
intangibles que permiten la explotación de bienes
de dominio público. El procedimiento para
hacerla no viola la CPEUM.
Tesis de la Primera Sala de la SCJN
De acuerdo con el artículo 25, fracción IV, de la Ley del ISR, los contribuyentes pueden deducir las inversiones, las
cuales, en términos del artículo 32 de la misma ley comprenden los conceptos siguientes:
Tesis selectas FISCAL
A65
2a. quincena
marzo 2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR