Deducción de inversiones

AutorManuel Corral Moreno
Páginas213-239

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1. Aspecto contable

Este capítulo establece las reglas particulares de la deducción autorizada para efectos fiscales, en materia de inversiones, conocida también con el nombre de Propiedades, Planta y Equipo; la definición de este último concepto, contenida en la NIF C-6 de las Normas de Información Financiera, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), y que se transcribe a continuación:

“Propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo, son bienes tangibles que tienen por objeto:

a) El uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad.

b) La producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad.

c) La prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general.

La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad.”

Para determinar el costo incurrido en la utilización de los bienes tangibles de referencia, deberá recurrirse a un proceso sistemático que permita conocer en qué medida se podrá distribuir el citado costo en un ejercicio social. Es conocido que existen criterios basados en el tiempo y en unidades producidas, entre otros, para lograr que la distribución del desgaste por el uso o el transcurso del tiempo, en su caso, llamado también depreciación, sea lo más apegado a la realidad para que, a su vez, los estados financieros revelen razonablemente el resultado del ejercicio.

2. Aspecto fiscal

Aun cuando para efectos contables se utilice un determinado proceso para distribuir el costo de la utilización de los bienes de activo fijo, el artículo 31 de la Ley, precisa que la deducción de las inversiones únicamente se podrá efectuar aplicando al monto original de la inversión los por cientos máximos autorizados.

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3. Monto original de la inversión

Forman parte del monto original de la inversión los siguientes conceptos:

Precio del bien


Impuestos pagados con motivo de la adquisición Impuestos pagados con motivo de la importación Derechos
Fletes
Transporte
Acarreos
Seguros contra riesgo de transportación
Manejo
Comisiones sobre compra
Honorarios a agentes aduanales
MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION

El impuesto al valor agregado pagado al proveedor con motivo de la adquisición, no se permite que se integre al monto original de la inversión, sobre todo cuando el adquirente tenga el derecho de acreditar dicho impuesto contra el que tenga obligación de pagar a las autoridades fiscales. Sin embargo, en los casos en que no tenga el derecho del acreditamiento o de solicitar su devolución, deberá considerarlo como una deducción en forma directa para que se afecte la determinación de su resultado fiscal.

Las tasas máximas autorizadas aplicables en cada ejercicio a los activos fijos por tipo de bien, así como a la maquinaria y equipo distintos, para la determinación de la deducción fiscal, se encuentran relacionadas en los artículos 34 y 35 de la Ley y que remitimos al lector para su consulta para evitar la transcripción de las mismas.

4. Aplicación de tasas menores

Es factible que las personas morales apliquen por cientos menores a los máximos autorizados, siempre que cumplan con lo siguiente:

Para el primer cambio:

• El por ciento elegido será obligatorio.

• Podrá aumentarse sin exceder del máximo autorizado.

Para el segundo y posteriores cambios:

• Mínimo deberán transcurrir cinco años desde el último cambio.

• El cambio que se quiera realizar antes del plazo anterior, podrá hacerse nuevamente por una sola vez, cumpliendo con el artículo 73 del Reglamento, que señala:

Cuando no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en que se efectúa el cambio o en cualquiera de los tres anteriores a éste y, en su caso, se den los supuestos establecidos en el artículo 20 del mismo Reglamento:

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- Cuando fusione a otra sociedad.

- Cuando los socios vendan las acciones en un 25% del capital social de la sociedad.

- Cuando siendo controladora, la controlada opte por consolidar los estados financieros.

- Cuando se escinda la sociedad.

Cuando se justifique la aplicación de por cientos menores y la decisión no ponga en riesgo los resultados en los ejercicios posteriores en cuanto a la reanudación de la aplicación de las tasas máximas, se podrá tomar esta alternativa.

Determinación de la deducción en cada ejercicio:

Monto original de la inversión

Por:
Por ciento máximo autorizado DEDUCCION ANUAL

En los casos de ejercicios irregulares, la deducción se calculará en el por ciento que represente el número de meses completos de utilización en el ejercicio respecto de doce.

Deducción anual


Por:
Por ciento de meses completos de uso DEDUCCION EN EL EJERCICIO

El por ciento de meses completos de uso en el ejercicio también se aplicará cuando el contribuyente, después de iniciado el ejercicio, comience la utilización de un bien o cuando termine su deducción, en su caso.

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5. Actualización de la deducción de inversiones

En el penúltimo párrafo del artículo 31 en cuestión se concede la posibilidad de revaluar la deducción de inversiones en cada ejercicio, situación por demás estimulante para los contribuyentes que desean alentar la reinversión y buscan caminos para mejorar la actividad económica en las empresas, condiciones que permiten traducirse en la obtención de utilidades y consecuentemente en contribuir con el erario federal en el pago de impuestos.

Actualización de la deducción en el ejercicio:

Deducción en el ejercicio


Por:
Factor de actualización
DEDUCCION DE INVERSIONES

Factor de actualización para ajustar la deducción de inversiones:

INPC del último mes de la primera mitad del perío-Factor de = do de utilización en el ejercicio actualización INPC del mes de adquisición

Si después de iniciado el ejercicio se adquiere un bien en el transcurso del mes de abril y su utilización comienza en cualquier día del mismo mes, los meses completos de utilización se constituyen desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre; en consecuencia, representarán ocho meses completos de uso en el ejercicio, de tal manera que el último mes de la primera mitad será el mes número cuatro a partir del mes de mayo; en este caso corresponde al mes de agosto.

Sin embargo, y considerando el caso anterior, si el mes en que se comienza a utilizar el bien es cualquier día del mes de mayo, representarían siete el número de meses completos de uso en el ejercicio (de junio a diciembre). Al ser impar este número, el último mes de la primera mitad de dicho período se considerará el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período y para el caso en cuestión correspondería al mismo mes de agosto.

6. Ejercicio en que se inicia la deducción de inversiones

No obstante que la depreciación contable tiene como finalidad distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles conforme a dos criterios generales, uno basado en tiempo y otro en unidades producidas, el entorno fiscal desconoce el evento del transcurso del tiempo y unidades producidas, dado que el inicio de la deducción lo elegirá el propio contribuyente, teniendo la posibilidad de escoger el ejercicio en que se empiecen a utilizar los bienes o a partir del ejercicio siguiente.

Una báscula con capacidad de 75 toneladas adquirida en el mes de octubre de 2016, requiere de la cimentación de una bóveda y una plataforma especial que concluye su construcción en el mes de febrero de 2017, y a partir de esa fecha empieza su utilización; sin embargo, se decide iniciar su deducción hasta el ejercicio de 2018. Técnicamente la medida se encuentra apegada estrictamente a la disposición legal, a pesar de que se desconoce la modalidad de efectuar la deducción considerando el transcurso del tiempo.

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Resulta conveniente recordar que las depreciaciones contables deben calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos y cargarse a costos y/o gastos. En cambio, para los efectos fiscales podrá elegirse la deducción para unos bienes en el ejercicio de inicio de utilización y para otros, en el ejercicio siguiente, aun cuando no se haya iniciado su utilización en este último caso.

Resulta injusta la disposición del quinto párrafo del artículo 31 de la Ley, en el sentido de perder el derecho de efectuar la deducción fiscal de inversiones cuando se hubiese omitido en los ejercicios señalados como inicio de los plazos de la deducción, omisión que no podrá subsanarse presentando declaraciones complementarias. Tal parecería que las omisiones de la deducción de bienes que iniciaron su deducción con antelación, no tienen la restricción de...

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