Deducción inmediata de inversiones
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 177-186 |
Page 177
De acuerdo con la fracción II del artículo tercero de las DVTLISR16, las personas morales del régimen general, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior (2015) de hasta $100'000,000.00, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la misma Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes señalados, la cantidad que resulte conforme a la mecánica siguiente:
Monto original de la inversión actualizado
(x) Por ciento de deducción para 2016, establecido en la fracción II del artículo tercero de las DVTLISR16
(=) Deducción inmediata
Las personas morales del régimen general que inicien actividades, podrán aplicar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $1 00'000,000.00. Si al final del ejercicio exceden de esa cantidad, deberán cubrir el ISR correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de la LISR.
El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización que se menciona a continuación (artículo tercero, fracción III, de las DVTLISR16):
INPC del último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate
(+) INPC del mes en que se adquirió el bien
(=) Factor de actualización
La parte del monto original de la inversión que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento mencionado, será deducible únicamente cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, siguiendo la mecánica establecida en el artículo tercero, fracción III, inciso c), de las DVTLISR16.
Para los efectos de esta deducción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Page 178
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones de forma inmediata en los ejercicios de 2016 y 2017, se mencionan en el artículo tercero, fracción II, de las DVTLISR16. A continuación se señalan algunos de dichos por cientos:
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En el caso de maquinaria y equipo, es importante destacar que el contribuyente que se dedique a dos o más actividades, deberá aplicar el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se realice la inversión.
En términos del artículo tercero, fracción II, de las DVTLISR16, la opción de aplicar la...
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