Deducción inmediata de inversiones

AutorManuel Corral Moreno
Páginas231-237
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
231
CAPITULO VI
DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES
1. INCENTIVO A LA INVERSION
El Legislador, preocupado por fomentar la actividad económica, ha im-
plicado en otorgar a los contribuyentes un disímil tratamiento a la deprecia-
ción de bienes nuevos de activo fijo, permitiendo la posibilidad de deducir
en forma inmediata en un porcentaje fijo las inversiones realizadas en el
ejercicio y que sea equivalente al valor presente de la deducción por depre-
ciación que se contempla en el artículo 37 de la Ley. El establecimiento de
un estímulo fiscal a la inversión como lo ha catalogado el Congreso de la
Unión, tiene la finalidad de fomentar la inversión y la creación de empleos.
2. DEDUCCION INMEDIATA DE BIENES DE ACTIVO FIJO NUEVOS
En el artículo 220 de la Ley, del Título VII De los Estímulos Fiscales, se
contienen las reglas aplicables para la determinación de la deducción de
inversiones en un mismo ejercicio, en lugar de aplicar los por cientos máxi-
mos autorizados al monto original de la inversión durante el tiempo en que
se agote la depreciación.
En virtud de que la deducción permisible en este precepto no cubre la
totalidad del monto original de la inversión, de la diferencia resultante se
podrá obtener una deducción adicional cuando se enajenen, se pierdan o
dejen de ser útiles, conforme al artículo 221 de la Ley.
No obstante que los por cientos aplicables para cada tipo de bien o
maquinaria y equipo distintos se encuentran plenamente definidos, cuando
el contribuyente realice operaciones en más de dos actividades, deberá
aplicar el por ciento que le corresponda a la actividad en la cual hubiera
obtenido mayores ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Como una excepción a la regla de tener la posibilidad de efectuar una
deducción inmediata de las inversiones de bienes nuevos, se enumeran
aquéllos por los cuales no se tendrá el citado derecho:
 Mobiliario y equipo de oficina.
 Automóviles.
 Equipo de blindaje.
 Aviones.
 Cualquier activo fijo no identificable individualmente.
Si bien es que, para los efectos de la deducción inmediata, se ha se-
ñalado a las inversiones como bienes de activos fijos “nuevos”, es por lo
apuntado en el antepenúltimo párrafo de la disposición legal en cuestión,
en el sentido de que se consideran bienes nuevos únicamente aquellos

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