Deducción de créditos incobrables por notoria imposibilidad práctica de cobro. Cuidado con las imprecisiones y contradicciones

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9
Deducción de créditos incobrables por notoria
imposibilidad práctica de cobro.
Cuidado con las imprecisiones y contradicciones
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
Con motivo de la crisis económica causada por la emer-
gencia sanitaria, muchas empresas se enfrentarán a
múltiples problemas para efectuar el cobro de sus ope-
raciones en crédito. Con base en los artículos 17 y 18
de la Ley del ISR, las empresas deben considerar los
ingresos en crédito como acumulables para efectos
de este impuesto, no obstante que no se haya cobra-
do cantidad alguna con motivo de esa operación; sin
embargo, cuando estos créditos no pueden ser efecti-
vamente cobrados, la ley autoriza su deducción previo
cumplimiento de una serie de requisitos.
Para tal efecto, el artículo 25, fracción V, de la Ley del
ISR autoriza la deducción de los créditos incobrables,
siempre que se cumpla con los requisitos señalados
en la fracción XV del artículo 27 de la misma ley; sin
embargo, la efectiva aplicación de esa deducción ha
dado lugar a múltiples dudas o confusiones respecto
del sentido y alcance de los requisitos que precisa la
fracción XV en virtud de que los legisladores emplea-
ron diversos conceptos jurídicos determinados o inde-
terminados que en la mayoría de los casos nos obligan
a interpretar dicha fracción conjuntamente con otras
disposiciones legales a fin de poder arribar a ciertas
conclusiones; no obstante, también se presentan di-
versos supuestos en los que lejos de llegar a resulta-
dos precisos, la propia norma es contradictoria y am-
bigua, de modo que se genera un auténtico problema
de certidumbre jurídica respecto de la procedencia de
la deducción.
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
2a. quincena
julio 2020
D1

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