Deducción de créditos incobrables en el ISR. Conozca los requisitos. Personas morales del régimen general

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Deducción de créditos incobrables en el ISR.
Conozca los requisitos. Personas morales
del régimen general
Introducción
Con frecuencia, las personas morales del régimen general de la Ley del ISR tienen dificultades para hacer efectivas
sus cuentas por cobrar; por ello, esta ley otorga la opción de deducirlas cuando se cumple el plazo para su prescrip-
ción o cuando es notoria su imposibilidad práctica de cobro.
En este sentido, regularmente se desconoce el plazo de prescripción de un crédito o en qué casos se considera que
existe notoria imposibilidad práctica de cobro; por ello, precisamos los requisitos que dispone la Ley del ISR para
deducir los créditos incobrables en los casos referidos.
Deducción de las cuentas incobrables
De acuerdo con el artículo 25, fracción V, de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los
créditos incobrables.
Deducción de las cuentas incobrables al consumarse el plazo de prescripción
En primer término, el artículo 27, fracción XV, de la Ley de ISR establece que, en el caso de pérdidas por créditos
incobrables, para su deducción, las mismas se considerarán realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de
prescripción que corresponda.
A24
2a. quincena
agosto 2019
Taller de prácticas
FISCAL
Taller fiscal 878- 2a parte.indd 24 05/08/19 14:43

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