Persona física dedicada al arrendamiento de bienes muebles, ¿puede tributar en el régimen de pequeños contribuyentes?

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Laboro como contador en un despacho. Entre nuestros clientes está una persona física que se va a dedicar al arrendamiento de equipo de cómputo, y sólo va a operar con el público en general, por lo que desea saber si puede tributar en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del ISR.

Lector de Tapachula, Chiapas

Pregunta

¿Puede tributar en el régimen de pequeños contribuyentes una persona física dedicada al arrendamiento de bienes muebles?

Respuesta

El artículo 137, primer párrafo, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2,000,000.00.

El señalamiento anterior no hace referencia al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, sólo a la enajenación de bienes y a la prestación de servicios; por consiguiente su cliente no puede tributar en el régimen citado, no obstante que sus operaciones las realice únicamente con el público en general y estime que sus ingresos no excederán del límite previsto en el artículo antes transcrito.

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