De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Páginas729-774
RMF/DE LOS DECRETOS 729
Título 11. De los Decretos, Circulares,
Convenios y otras disposiciones
Capítulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago
de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las
personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su
producción, y que facilita el pago de los impuestos por la
enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y
modificado a través de los Diversos publicados en el mismo
órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y
el 5 de noviembre de 2007
Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su
exhibición y conservación de obras a museos
11.1.1. Para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Se-
gundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular, de
las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales
autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a
la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo des-
centralizado o de la entrega de obras de arte plásticas distintas a la
pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un
museo de arte contemporáneo, se estará a lo siguiente:
I. Los museos a que hace referencia esta regla, deberán presentar
por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tribu-
tario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren
donado o entregado obras: nombre completo del artista, seudónimo
del mismo, ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhi-
bición y conservación, imagen digital de la obra en alta resolución.
II. Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o
pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de
la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente
que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de
almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.
DECRETO DOF 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo
Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR y del IVA a
las personas dedicadas a las artes plásticas
11.1.2. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo,
por Decreto se entiende el Decreto que otorga facilidades para el
pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el
pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y anti-
güedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de
octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en
el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de
noviembre de 2007.
DECRETO 31/10/94 Cuarto, 28/11/06 Séptimo, 5/11/07 Décimo
Primero
730 EDICIONES FISCALES ISEF
Leyenda de pago en especie en los CFDI expedidos por los ar-
tistas
11.1.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI
de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajena-
ción de sus obras deberán contener la leyenda “pago en especie”.
El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, hará las veces de aviso
al adquirente, en los términos del segundo párrafo del Artículo Sépti-
mo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
CFF 29, 29-A
Opción para los artistas de no llevar contabilidad
11.1.4. Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los artistas que se acojan al mismo podrán optar
por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos
afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras.
*Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la pre-
sente regla, quedarán relevados de cumplir con la obligación de pre-
sentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley
del IVA.
LIVA 32, DECRETO 31/10/94 Séptimo
Pago del ISR e IVA de los artistas que opten por donar su obra a
la Federación, estados o municipios
11.1.5. Para los efectos del artículo Noveno del Decreto a que se
refiere este Capítulo, cuando un artista done a la Federación, a un
estado o municipio, una colección de obras de artes plásticas de su
producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propie-
dad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, el
valor de dichas obras o bienes, podrá utilizarse para pagar el ISR o el
IVA determinado a su cargo en el ejercicio o período de que se trate,
y en caso de obtener un remanente a su favor, se podrá aplicar en los
siguientes ejercicios o períodos fiscales hasta agotarlo.
Para determinar el valor de dichas obras o bienes, el artista deberá
obtener una constancia emitida por autoridad competente o especia-
lista certificado, en la que se exprese el valor de las obras o bienes.
La dependencia o entidad que reciba la donación, deberá emitir
una constancia de aceptación de la obra en el valor asignado.
El artista deberá presentar su declaración anual del ISR o del pe-
ríodo del IVA, mediante buzón tributario, acompañando la constancia
de aceptación de la obra o bien.
El citado remanente a favor del artista, en ningún caso dará dere-
cho a devolución, en términos del artículo 22 del CFF.
CFF 22, DECRETO DOF 31/10/94 Noveno
* Ver Artículo Trigésimo Octavo Transitorio publicado en el D.O.F. del 29
de abril de 2019.
RMF/DE LOS DECRETOS 731
Artes plásticas y antigüedades que se consideran bienes mue-
bles usados
11.1.6. Para los efectos del Artículo Décimo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, las obras de artes plásticas y las antigüedades a
que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados,
en los términos del artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA.
Obras de artes plásticas sorteadas y asignadas, no retiradas por
entidades federativas o municipios
11.1.7. Para los efectos de los artículos 7-B de la Ley del SAT y
Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades fede-
rativas y los municipios a los que se asignen obras de artes plásticas
aceptadas como pago en especie, derivado del sorteo que realice el
SAT, contarán con seis meses para su retiro de las instalaciones de la
Subadministración de Pago en Especie, contados a partir de que se
pongan a su disposición las citadas obras.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá prorrogarse una
sola ocasión por el mismo tiempo, siempre que tres días antes del
vencimiento respectivo se presente solicitud en los términos de la
ficha de trámite 3/DEC-2 “Solicitud de prórroga para acudir a recoger
las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a
Municipios”, contenida en el Anexo 1-A.
Las obras de artes plásticas que no sean recogidas dentro de los
plazos establecidos en esta regla, serán reasignadas a las entidades
federativas o a los municipios mediante un nuevo sorteo que realice
el SAT.
Ley del SAT 7-B, DECRETO DOF 31/10/94 Octavo
Obras que no se consideran artesanales
11.1.8. Para los efectos del Artículo Décimo Segundo, fracción I,
segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se
consideran artesanales las obras que reúnan los siguientes requisi-
tos:
I. Pertenezcan en su elaboración o uso a cierta tradición o identi-
dad cultural con valor nacional o regional.
II. El material preponderante para su elaboración sea de origen
natural y originario de la región que representan.
III. Las que requieran complejidad técnica destacada en su elabo-
ración distinta a cualquier proceso mecánico o industrial.
IV. Sean similares en tamaño y técnica a las que sean producción
del mismo artista:
a) Que hayan participado en exposiciones nacionales e interna-
cionales promovidas por instituciones y entidades públicas, cuya
temática se encuentre vinculada a nuestro país, su historia, su arte
y el talento de los artistas, con el propósito de difundir la cultura mexi-
cana; o

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