Decretos y Acuerdos LINFO

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas705-747

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012)

En ejercicio de las atribuciones y funciones que se establecen en el artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el artículo 5o. del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO

1. Que con fecha 20 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el actual Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.

2. Que en la sesión ordinaria número 730, celebrada el 29 de febrero de 2012, el H. Consejo de Administración tomó la resolución RCA-3662-02/12, a través de la cual, con fundamento en la resolución RCA-3637-01 /12, tomada en la sesión ordinaria número 729, celebrada el 25 de enero de 2012, se otorgaron facultades de aprobación al Comité de Calidad de Vida, se aprobó el dictamen de la sesión número 32 de dicho Comité, celebrada el día 28 de febrero de 2012, con relación a la propuesta para la creación de la Delegación del Valle de México, y en esa misma sesión ordinaria número 730 se aprobó la resolución RCA-3663-02/1 2, apoyado en la citada resolución RCA-3637-01 /12, aprobando la propuesta para la creación de la Delegación del Valle de México, la cual ejercerá sus atribuciones y funciones dentro de la circunscripción geográfica del Valle de México, especificada en la Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México, suscrita por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Gobernador del Estado de México.

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  1. Que en la sesión ordinaria número 734, celebrada el 27 de junio de 2012, el H. Consejo de Administración tomó la resolución RCA-3822-06/12, mediante la cual aprobó el cambio de denominación de la Delegación del Valle de México por Delegación Regional Metropolitana del Valle de México.

    4. Que el Acuerdo que determina la circunscripción territorial en la que las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ejercerán sus facultades en materia fiscal, emitido por el H. Consejo de Administración mediante resolución RCA-2283-07/08, tomada en su sesión ordinaria número 687, celebrada el 31 de julio de 2008, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2008, ha quedado desactualizado conforme a la nueva estructura administrativa del Instituto.

    5. Que resulta indispensable actualizar el acuerdo de circunscripción territorial en la que las autoridades fiscales de este Instituto, ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, con el propósito de dar seguridad jurídica a los contribuyentes frente a la autoridad.

  2. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4o. y 5o. del actual Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, envió al Consejo de Administración del mismo Instituto, la propuesta de la circunscripción territorial en que las autoridades fiscales de este Instituto ejercerán sus facultades.

  3. Que en razón de lo anterior, el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en ejercicio de las atribuciones y funciones que se establecen en el artículo 16 fracciones VI y XXII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con los artículos 4o. y 5o. del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008, mediante la resolución RCA-3822-06/12, tomada en su sesión ordinaria número 734, celebrada el 27 de junio de 2012, y a propuesta del Director General, aprueba la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos siguientes:

    Circunscripción territorial del Infonavit

    Único.- Se acuerda la circunscripción territorial en que las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, para quedar de la siguiente manera:

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    ■ TRANSITORIOS

    Del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente a partir del 11 de agosto de 2012 (DOF 10/VIII/2012)

    Vigencia del Acuerdo

    Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Abrogación del Acuerdo anterior

    Segundo.- Se abroga el Acuerdo emitido mediante Resolución RCA-2283-07/08, tomado por el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su sesión ordinaria número 687, celebrada el día 31 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de 2008.

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    (Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2009 y modificado el 13 de agosto de 2009, 4 de abril y 26 de septiembre de 2012 y 12 de agosto de 2013)

    El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores nace como un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como principal objetivo administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para establecer y operar un sistema de finan-ciamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente destinado a la adquisición de una vivienda en propiedad.

    Entre sus atribuciones, el artículo 30 de la Ley del Infonavit otorga al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el carácter de Organismo Fiscal Autónomo, facultándolo en los términos del Código Fiscal de la Federación para determinar, en caso de incumplimiento, el monto de las aportaciones habitacionales y de los descuentos no cubiertos por los patrones, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, requerir su pago y determinar los recargos que correspondan.

    Asimismo, el Infonavit en el cumplimiento de su función constitucional es parte en diversos procedimientos, dentro de los cuales en forma enunciativa y no limitativa se encuentran los de carácter civil, mercantil, penal, laboral y fiscal ante órganos jurisdiccionales federales y de carácter local.

    Derivado de lo anterior, se informa a los acreditados y derechohabientes del Infonavit, patrones, órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos gubernamentales y demás interesados, que para efectos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Amparo, 68 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables, la recepción de toda clase de documentos y notificaciones dirigidas al Infonavit será exclusivamente en los domicilios que a continuación se detallan:

    ÓRGANOS DEL INFONAVIT

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    DELEGADO REGIONAL, SUBGERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL, SUBGERENTE DEL ÁREA JURÍDICA Y REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL, TODOS EN LAS DELEGACIONES REGIONALES, EN LOS DOMICILIOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN

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    (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2010 y modificado el 30 de noviembre de 2010, 4 de abril y 26 de septiembre de 2012 y 4 de marzo de 2013)

    El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios cuyo principal objetivo es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda operando un sistema de financiamiento que permite a los trabajadores obtener crédito barato destinado a la adquisición de vivienda y como Organismo Fiscal Autónomo, es parte en diversos procedimientos, dentro de los cuales, en forma enunciativa y no limitativa se encuentran los de carácter civil, mercantil, laboral y fiscal ante órganos federales y de carácter local.

    En virtud de lo anterior, se informa a los acreditados y derechohabientes del INFONAVIT, patrones, órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos gubernamentales y demás interesados, que para efectos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Amparo, 68 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables, la recepción de toda clase de documentos y notificaciones dirigidas al infonavit, se podrá hacer, ademas de en los domicilios señalados en diversos publicados por este mismo medio el 31 de marzo del 2009 y el 13 de agosto del 2009, en los de las ventanillas de los siguientes centros de servicio infonavit (cesis):

    Para delegados regionales, subgerentes de recaudación fiscal, subgeren-tes de áreajurídica, y representantes de ladirección general en las delegaciones regionales.

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    (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2017)

    Al margen un logotipo, que dice:

    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    REGLAS PARA EL...

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