Decretos y Acuerdos LFT

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas437-529

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2015)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIV y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 132, fracciones I, XVI y XVII y 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 7o., 8o., 10,11,13y 16 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 1o., 2o., 4o., 5o., 11,18, 21 y 24 del Reglamento Interior déla Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1 o., 11,28 y 37 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; 3o., 5o., 7o., fracciones XVI y XVII, 76, 77 y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 7o., 8o., 9o., 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIVy XV Constitucional,y 132, fracciones I, XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlos de tal manera, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores;

Que los artículos 504, fracciones Vy VI de la Ley Federal del Trabajo; así como 7o., fracciones XVI y XVII; 76, 77 y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalan que los patrones tienen la obligación

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de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, yque tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberán notificar a dichas autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos;

Que la meta nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 de alcanzar un México Próspero, tiene entre sus objetivos salvaguardar los derechos de los trabajadores, en un marco de respeto que equilibre los factores de la producción yque genere las condiciones que aseguren a los mexicanos el acceso a un empleo digno y socialmente útil;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece la estrategia transversal Gobierno Cercano y Moderno, con el propósito de contar con un gobierno eficiente, que mejore su desempeño con la simplificación de los trámites gubernamentales através del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que facilite a la ciudadanía cumplir en tiempo y forma con los trámites, aproveche el uso de lafirma electrónica en los documentos y permita abatir los gastos de mensajería y papel;

Que en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento, se establece que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, podrán utilizar la Firma Electrónica Avanzada en documentos electrónicos, los cuales producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, y

Que en mérito de lo anterior, es necesario proporcionar a los patrones herramientas tecnológicas que les permitan cumplir de forma más sencilla con sus obligaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE AVISOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS PARA INFORMAR LOS ACCIDENTES Y DEFUNCIONES DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Objeto del Acuerdo ARTÍCULO 1.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidentes o enfermedades de trabajo.

Definición de conceptos ARTÍCULO 2.

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

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I. Accidente de trabajo:

Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél;

II. Acuse de recibo electrónico:

El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios electrónicos para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción del aviso de accidente de trabajo;

III. Aviso de accidente de trabajo:

Aquel que el patrón hace del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Inspector del Trabajo y la Junta de Conciliación y Arbitraje, por medios electrónicos o escritos dentro de las 72 horas siguientes de la ocurrencia de un accidente de trabajo o tan pronto tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgo de trabajo;

IV. Centro de trabajo:

El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;

V. Código QR:

Código de barras bidimensional que contiene información codificada para validar los avisos que den los patrones en el SIAAT;

VI. Defunción:

La muerte producida en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente;

VII. Enfermedad de trabajo:

Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;

VIII. Firma electrónica avanzada:

El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de maneraque...

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