Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en materia de Control Vehicular

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado A numeral 1 y apartado C numeral 1 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 fracciones I, II y VIII de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6 fracción V, 7 fracción VI, 16 fracción VII y 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México;; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Por su parte, la Constitución Política de la Ciudad de México establece el derecho a la movilidad que tiene toda persona en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad.

Que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México preceptúa que la movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en la misma.

Que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México tiene dentro de sus atribuciones fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas.

Que la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México tiene, entre sus objetivos, establecer las obligaciones de los sujetos obligados en el ámbito de su competencia para implementar la política de mejora regulatoria; la cual, a su vez, tiene dentro de sus objetivos simplificar y modernizar los trámites y servicios, facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, así como promover las acciones para reducir el costo económico derivado de los requisitos de trámites y servicios establecidos por parte de los Sujetos Obligados. Por otra parte, contempla la creación de un expediente electrónico como el conjunto de documentos electrónicos asociados a una persona que pueden ser utilizados por las autoridades competentes para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo, debiendo los sujetos obligados generar éste de tal forma que interactúe con ellos y validen la información que recabe previo a su vinculación.

Que los artículos 48 y 49 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México señalan que cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, así como aquellas a personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público, deberán contar con una plataforma digital que les permita digitalizar, organizar, acceder, consultar de manera accesible, llevar a cabo la valoración y disposición documental, su conservación, así como la baja documental. De igual forma, tienen la atribución de gestionar los documentos de archivo electrónicos desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico.

Que el artículo 6 fracción II de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México establece las personas tienen derecho a dejar de proporcionar los datos y documentos que ya obren en poder de la Administración Pública.

Que en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México se prevé que corresponde a la Secretaría de Movilidad determinar los requisitos y expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes. Asimismo, el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México establece como atribución de la Secretaría de Movilidad, coordinar la realización de los trámites de control vehicular, licencias y permisos en los centros de servicios autorizados por la

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de noviembre de 2021

misma, en los módulos de la Tesorería y en las Alcaldías, además de regular el otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas, tarjetas de circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la documentación necesaria para que los vehículos utilizados en los servicios de transporte de pasajeros público colectivo, público individual, de carga en todas sus modalidades y de particular, así como sus conductores, circulen en la Ciudad de México; esto conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México ha sido reformada en diversas ocasiones, mismas que has sido publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, destacando las realizadas en fechas 29 de septiembre, 23 de abril de 2020 y 04 de agosto de 2021, por lo que es necesario homologar el presente Reglamento con lo establecido por el Poder Legislativo; por lo antes expuesto he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE CONTROL VEHICULAR

ÚNICO: Se MODIFICAN el primer y segundo párrafos del artículo 96, los artículos 114 y 120, así como la fracción VIII del artículo 128. Se ADICIONA un párrafo tercero al artículo 96. Se DEROGA el último párrafo del artículo 126, todos del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 96 Los requisitos para el otorgamiento de permisos de transporte mercantil, privado de pasajeros y de carga, lanzaderas, sitios, bases de servicio y del equipamiento auxiliar, se ajustarán a lo siguiente:
  1. a VI2026

Los sitios y bases para la prestación del servicio de transporte mercantil y privado de pasajeros serán autorizados para uso y aprovechamiento de vehículos matriculados en la Ciudad de México, siempre que cuenten con el permiso expedido por la Secretaría, en términos del artículo 125 de la Ley, así como los correspondientes del presente Reglamento, con excepción de aquellos que presten el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer.

Los sitios para la prestación del servicio de transporte...

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