Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex ...

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS; DE LA LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; DE LA LEY DE HIDROCARBUROS; DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA; DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO; DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; DE LA LEY ADUANERA; DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO; DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE; DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS; DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO; DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS; DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO; DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y SE ABROGA LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.

Se reforma la denominación del Capítulo X y los artículos 48; 50; 54 y 63, último párrafo y se derogan los artículos 2, párrafo sexto; 8, fracción XVII; 49; 51; 52; 53 y 54 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 2.-

...

...

...

...

...

Se deroga.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 8.-

...

I. a XVI. ...

XVII. Se deroga.

Capítulo X

De la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo 48.-

Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 49.-

Se deroga.

Artículo 50.-

Los recursos previstos se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes.

Artículo 51.-

Se deroga.

Artículo 52.-

Se deroga.

Artículo 53.-

Se deroga.

Artículo 54.-

Se deroga.

Artículo 63.-

...

...

Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Se reforman los artículos 28, fracción X, y 37; así como la denominación del Capítulo I del Título Cuarto, y se derogan los artículos 10, fracción IX; 34; 35; 36; 38; 39 y 42 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 10.

La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

IX. Se deroga.

X. y XI. ...

Artículo 28.-

En el Registro Nacional se inscribirán:

I. a IX. ...

X. Los montos de las asignaciones presupuestales federales para la Cooperación Internacional, así como para el financiamiento de proyectos específicos;

XI. y XII. ...

Capítulo I

De los Recursos de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 34. Se deroga.

Artículo 35. Se deroga.

Artículo 36. Se deroga.

Artículo 37.-

Los recursos para la Cooperación Internacional serán ejecutados por la AMEXCID considerando a la cooperación internacional como parte de la política exterior de México.

Artículo 38.-

Se deroga.

Artículo 39.-

Se deroga.

Artículo 42. Se deroga.

ARTÍCULO TERCERO.

Se derogan los artículos 125, párrafo tercero y 127 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 125.-

...

I. ...

a) a e) ...

II. ...

a) a d) ...

...

Se deroga.

Artículo 127.-

Se deroga.

ARTÍCULO CUARTO.

Se derogan los artículos 90, párrafo tercero, y 92 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 90.-

...

I. ...

a) a e) ...

...

II. ...

a) a d) ...

...

Se deroga.

Artículo 92.-

Se deroga.

ARTÍCULO QUINTO.

Se reforman los artículos 19, fracción I, primer párrafo, y 37, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19.-

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente, así como a la atención de desastres naturales a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.

...

...

II. a V. ...

...

...

Artículo 37.-

En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales. El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos.

Las dependencias y entidades podrán celebrar compromisos plurianuales con cargo a los recursos y para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría.

Las entidades federativas y sus municipios que cuenten con disponibilidades de recursos que hayan recibido en términos de lo señalado en este artículo pero que no se hayan podido ejercer conforme a las disposiciones específicas aplicables, deberán concentrarlas en la Tesorería de la Federación por

concepto de aprovechamientos y se podrán destinar por la Secretaría para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO SEXTO.

Se reforman los artículos 2, fracción LIX, y 29, fracciones XI y XII de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a LVIII. ...

LIX. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad;

LX. y LXI. ...

Artículo 29.-

...

I. a X. ...

XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley;

XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, el correcto ejercicio de los recursos públicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

XIII. ...

ARTÍCULO SÉPTIMO.

Se derogan los artículos 22, segundo párrafo; 33, fracción XXV, y 44, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 22.-

...

I. a IV. ...

Se deroga.

Artículo 33. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Se deroga.

XXVI. a XXX. ...

Artículo 44. ...

I. a VII. ...

VIII. Se deroga.

IX. a XIV. ...

...

ARTÍCULO OCTAVO.

Se reforman los artículos 1, fracción VIII; 15, segundo párrafo; 17, fracción II; 21, segundo párrafo, fracción III; 33, tercer párrafo; 54; 56, fracción IV; 70, segundo párrafo, y se derogan los artículos 13, fracción VII; 23; 24; 25; 25 Bis; 26; 27; 28; 35; 41 Bis, fracción III; 50; 56, fracción VII, así como la denominación de la Sección IV del Capítulo IV, de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.

...

I. a VII. ...

VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación científica y los que aporten terceras personas, y

IX. ...

Artículo 13.

...

I. a VI. ...

VII. Se deroga.

VIII. ...

Artículo 15.

...

Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban los apoyos a los que se refiere este artículo proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.

...

Artículo 17.

...

I. ...

II. Las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas de los sectores social y privado que estén interesados en recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos federales aplicables para actividades de investigación científica y tecnológica. El registro será un prerrequisito para tal efecto. En el caso de esta fracción y en el marco de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación a que se refiere esta Ley, el CONACyT establecerá los criterios y estándares que permitan que en las bases de organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Información Científica y Tecnológica y en las reglas de operación de la comisión interna de evaluación del Registro se incluyan clasificaciones conforme a las cuales se identifique la calidad y nivel de desarrollo institucional de cada sujeto inscrito, mismas que serán tomadas en cuenta en el proceso de selección de...

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