Decreto por el que se Reforman los artículos 1; 2; 3; 4; 5; 8; 9; 10; primer párrafo, fracciones I, III, V, VI, VII y VIII del artículo 11; primer párrafo, fracciones I, III, IV y V del artículo 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; incisos a) y b) del artículo 20; primer párrafo y fracción II del artículo 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y los Nombres del Capítulo V, del Título Segundo y del Capítulo Único del Título Quinto; se Adicionan las fracciones IX, X y XI al artículo 11; un inciso c) al artículo 20; y los artículos 20 Bis; 30; 31; 32; 33 y 34, todos de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de mayo de 2021

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 4; 5; 8; 9; 10; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, V, VI, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 11; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, IV Y V DEL ARTÍCULO 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 20; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 Y LOS NOMBRES DEL CAPÍTULO V, DEL TÍTULO SEGUNDO Y DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO QUINTO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX, X Y XI AL ARTÍCULO 11; UN INCISO C) AL ARTÍCULO 20; Y LOS ARTÍCULOS 20 BIS; 30; 31; 32; 33 Y 34, TODOS DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. - SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 2; 3; 4; 5; 8; 9; 10; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, V, VI, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 11; PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, III, IV Y V DEL ARTÍCULO 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 20; PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 Y LOS NOMBRES DEL CAPÍTULO V, DEL TÍTULO SEGUNDO Y DEL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO QUINTO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IX, X Y XI AL ARTÍCULO 11; UN INCISO C) AL ARTÍCULO 20; Y LOS ARTÍCULOS 20 BIS; 30; 31; 32; 33 Y 34, TODOS DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como siguen:

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en la Ciudad de México, para dar cumplimiento al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho de sus habitantes a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles, culturalmente aceptables y que los protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

Artículo 2 Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia.
Artículo 3

La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, la asignación presupuestal que garantice eficientemente la operación de los comedores sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México ya instalados, así como la creación progresiva de nuevos comedores en las diferentes demarcaciones que conforman la Ciudad de México, priorizando las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social.

El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto Anual, lo recurso suficiente para garantizar efectivamente la operación de los comedores sociales materia de la presente ley, el cual no podrá ser menor al asignado el año próximo pasado.

Artículo 4 Para los efectos de la presente ley se entiende por:

Autoridad Responsable: La autoridad responsable que recae en la persona titular de la Secretaría.

Acreditación: Documento de identificación firmado por la persona titular de la Secretaría, el cual será entregado a la persona responsable Administradora de cada comedor comunitario.

Cédula de Persona Beneficiaria: Registro con los datos generales de las personas beneficiarias de los Comedores Públicos.

Comedores Sociales de la Ciudad de México: Al espacio físico y social para lograr los objetivos de la presente Ley y cuya operación no se regulará por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles. Son comedores sociales los del tipo comunitario, popular o público y aquellos que se determinen en el Reglamento.

Comedor Comunitario: Al comedor de la Ciudad de México, regulado por la Autoridad Responsable, que...

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