Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Fecha de entrada en vigor14 Mayo 2022
Fecha de publicación13 Mayo 2022
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 50 y se adicionan la fracción V Bis al artículo 2; las fracciones I Bis, VII Bis, VII Ter y VII Quater al artículo 4; la fracción VI Bis al artículo 48; la fracción XI Bis al artículo 49; las fracciones XXVI Bis, XXVI Ter, XXVI Quater, XXVI Quinquies, XXVI Sexies, XXVI Septies, XXVI Octies y XXVI Nonies al artículo 53, y las fracciones III Bis y XVIII Bis al artículo 70, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a V. ...
V Bis. Crear el Centro Nacional de Identificación Humana como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda;
VI y VII. ...
Artículo 4. ...
I. ...
I Bis. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda;
II. a VII. ...
VII Bis. Enfoque de identificación humana complementario: al Sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional con una de enfoque integral de investigación forense de gran escala. Ambos se complementan y si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse;
VII Ter. Enfoque individualizado o tradicional: al Sistema forense multidisciplinario en el que se busca la identificación humana contrastando información caso por caso;
VII Quater. Enfoque masivo o a gran escala: al Sistema forense multidisciplinario de identificación humana, que tiene como objetivo analizar toda la información forense disponible y útil para la identificación, priorizando los procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación, incluyendo el análisis de toda la información ante mortem y post mortem disponible, basado en el contexto de cada caso;
VIII. a XXVIII. ...
Artículo 48. ...
I. a VI. ...
VI Bis. El Centro Nacional;
VII. y VIII. ...
Artículo 49. ...
I. a XI. ...
XI Bis. Evaluar el cumplimiento de la implementación del Centro Nacional y generar mecanismos y acuerdos para coadyuvar con el logro de su objetivo;
XII. a XVII. ...
Artículo 50. La Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, además de la
búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario y de la operación de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional, el cual debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
Artículo 53. ...
I. a XXVI. ...
XXVI Bis. Diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas y las instituciones que presten servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional;
XXVI Ter. Recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana los...

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