Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Derechos Lingüí­sticos de los Pueblos Indígenas y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de paridad de género.

Fecha de entrada en vigor29 Abril 2022
Fecha de publicación28 Abril 2022
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-prevenir-eliminar-discriminacion-42598409">Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación</a>, la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-igualdad-mujeres-hombres-42601807">Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres</a>, la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de paridad de género.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

...

I. a VII. ...

...

Las personas integrantes designadas por la Asamblea Consultiva y sus respectivas personas suplentes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual por una sola ocasión, o hasta la terminación de su periodo como integrante de la Asamblea Consultiva. En la designación de las personas de la Asamblea Consultiva que integrarán la Junta de Gobierno deberá garantizarse el principio de paridad de género, alternando el género mayoritario. Este cargo tendrá carácter honorario.

...

...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 1; las fracciones II y III del artículo 17; la fracción V del artículo 36, y se adiciona una fracción V al artículo 26 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Artículo 17.- ...

...

I. ...

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;

III. Fomentar la participación y representación política paritaria, libre y equilibrada entre mujeres y hombres;

IV. a XIII. ...

Artículo 26.- ...

I. y II. ...

III. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género;

IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres, y

V. Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género; y en tal virtud deberá presentar un informe anual de los avances en la materia.

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Fomentar la participación equitativa y paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos, aplicando el principio de paridad de género en la integración de los órganos directivos, consultivos y de representación social en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de las Entidades Federativas y Municipios;

VI. y VII. ...

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los incisos a), b) y c) de la fracción I, los incisos a), b) y c) de la fracción II, el inciso a) de la fracción III, los incisos a) y b) de la fracción IV y la fracción V del artículo 82; los artículos 83 y 84 Ter; las fracciones I, II y III, el segundo y tercer párrafo del artículo 84 Quáter; el artículo 84 Sexíes; las fracciones I, II y III del artículo 84 Septies; el quinto y sexto párrafo del artículo 84 Octies; el artículo 85; el primer párrafo y sus fracciones I y II, el segundo y tercer párrafos del artículo 86 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 82. ...

I. ...

a) La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y

c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación.

II. ...

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;

b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y

c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.

III. ...

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.

IV. ...

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.

V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.

Artículo 83. Quienes integren el Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidencia quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Las personas integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.

El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más una de sus personas integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personas presentes con derecho a voto.

Corresponderá a la Presidencia del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Las personas integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

La persona que presida el Sistema será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Gobernación. Quienes integren el Sistema deberán asistir personalmente.

Tendrán el carácter de personas invitadas a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo de la persona titular de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Las personas invitadas acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 84 Ter. La Comisión Ejecutiva cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado o Comisionada Ejecutiva para su administración, así como con una Asamblea Consultiva, como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad.

Artículo 84 Quáter. ...

I. Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado:

a) a d) ...

II. Cuatro personas ...

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