Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Fecha de publicación11 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, fracción XIII; 7, fracciones XLIV, LXI, LXVII; 10, fracciones XXXVIII y XL; 11, fracciones VII y XXXIII; 13, fracción VII; 14, fracciones II, III, VII, XII, XIII y XVI; 16; 20, fracción VII; 21, primer párrafo; 34, fracción II y último párrafo; la denominación de la Sección Segunda; 42; 43; 54, párrafos primero, segundo, actuales tercero y quinto; 55, primer y tercer párrafos; 56; 58; 59; 61; 62, primer y tercer párrafos; 63, primer párrafo; 64, primer párrafo; 65, primer párrafo; 66; 67; 68; 69; 71; 74; 81, primer párrafo; 83, primer párrafo; 88; 106; 113, cuarto párrafo; 117, primer párrafo; 124, primer y tercer párrafos; 126; 127; 132; 154; 156, fracción II; 157, fracciones I, II, III y el tercer y cuarto párrafos; 159, primer párrafo; 160 y el artículo Tercero Transitorio; se adicionan las fracciones I Bis, III Bis, III Bis 1, LXVI Bis y LXXX Bis al artículo 7; las fracciones XVII, XVIII y XIX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 14; una fracción XLI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 20; un segundo y tercer párrafos al artículo 21; un segundo párrafo al artículo 26; una fracción III al artículo 34; una fracción XI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 38; una Sección Segunda, que comprende los artículos 41 Bis y 41 Bis 1; un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 54; un segundo párrafo al artículo 58; un artículo 61 Bis; un artículo 74 Bis; un segundo párrafo al artículo 81; un segundo párrafo al artículo 83; un tercer párrafo al artículo 93; una Sección Octava, que comprende el artículo 100 Bis; un quinto párrafo al artículo 113; un artículo 122 Bis; un artículo 138 Bis; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 156; un artículo 156 Bis, y se deroga el artículo 44 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:

I. a XII. ...

XIII. Respetar, en el ámbito de la Ley, los derechos de las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, así como el uso y disfrute de sus recursos forestales en los términos de normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales vinculantes. Así como fomentar mecanismos de manejo y protección de los ecosistemas forestales de conformidad a sus prácticas y perspectivas, salvaguardando el conocimiento de las mismas, respetando sus derechos de consulta libre, previa e informada y su derecho de conocimiento fundamentado previo, según corresponda.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ...

I Bis. Acahual: Asociación vegetal que se ubica en terrenos de uso agropecuario y tradicional que recupera la cobertura vegetal en sus periodos de descanso, debido al proceso de sucesión ecológica y que presenta diferencias de composición, tamaño o densidad con respecto a selvas y/o bosques como se definen en la presente Ley y que pueden utilizarse para el desarrollo de actividades silvícolas.

En el Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables se determinarán los criterios y lineamientos técnicos y/o bioculturales para su identificación y registro en términos de la presente Ley.

II. y III. ...

III Bis. Árbol: Planta leñosa perenne con un solo tronco principal o, en el caso del monte bajo con varios tallos, que tengan una copa más o menos definida;

III Bis 1. Arbusto: Planta leñosa perenne con una altura que sobrepasa generalmente los 0.5 metros pero no alcanza los 5 metros a su madurez y sin un solo vástago principal, ni una copa definida;

IV. a XLIII. ...

XLIV. Programa de Manejo del Fuego: Instrumento de planeación que permite una gestión integrada del fuego, definiendo los objetivos y alcances de la prevención, detección, combate, e información relacionada con los incendios forestales, y que contempla la coordinación y concertación de las entidades públicas de los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, de los propietarios y poseedores del recurso forestal, de la academia, del sector social y del privado, y de la sociedad civil en general;

XLV. a LX. ...

LXI. Servicios ambientales: Beneficios que brindan los ecosistemas forestales de manera natural o por medio del manejo forestal sustentable, que pueden ser servicios de provisión, de regulación, de soporte o culturales, y que son necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y que proporcionan beneficios al ser humano. Los ecosistemas forestales funcionan como sumideros de carbono prestando servicios ambientales de absorción, secuestro, fijación y almacenamiento del dióxido de carbono;

LXII. a LXVI. ...

LXVI Bis. Sistema Nacional de Gestión Forestal: Es el instrumento de la Secretaría que permite la evaluación, controlar, sistematizar y dar seguimiento de los actos administrativos previstos en esta Ley;

LXVII. Sistema Nacional de Información Forestal: Es el instrumento de política nacional que tiene como objetivo, registrar, integrar, organizar y difundir la información relacionada con la materia forestal;

LXVIII. a LXXX. ...

LXXX Bis. Vegetación Forestal de Zonas Áridas: Aquella que se desarrolla en forma espontánea en zonas de clima seco y muy seco. Se incluyen todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como cualquier otro tipo de vegetación espontánea arbórea o arbustiva que ocurra en zonas con precipitación media anual inferior a 600 milímetros;

LXXXI. a LXXXIV. ...

Artículo 10. Son atribuciones de la Federación:

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas, productos y subproductos forestales;

XXXIX. ...

XL. Expedir las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales y centros no integrados a un centro de transformación primaria, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales;

XLI. y XLII. ...

Artículo 11. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal;

VIII. a XXXII. ...

XXXIII. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al titular del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas;

XXXIV. a XXXVII. ...

Artículo 13. Corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Expedir previo a su instalación, las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento y de transformación de materias primas forestales, así como de los centros no integrados a un centro de transformación primaria en el ámbito de su competencia, considerando los criterios de política forestal;

VIII. a XXV. ...

Artículo 14. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Diseñar los instrumentos de política forestal a que se refiere esta Ley, así como operar y ejecutar los que correspondan a su competencia;

III. Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión, gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios, las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la población interesada, así como ejecutarlo en el ámbito de su competencia;

IV. a VI. ...

VII. Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el...

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