Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Fecha de entrada en vigor15 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación14 Octubre 2021
EmisorSECRETARIA DE SALUD
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-salud-42602248">Ley General de Salud</a>
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único. Se reforman los artículos 414 Bis, primer párrafo; 421 Bis; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 270, recorriéndose los subsecuentes; un artículo 271 Bis; un tercer párrafo al artículo 272; una fracción VI Bis al artículo 425, y un artículo 465 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 270. ...
...
Los estudios a los que se refiere el párrafo anterior no podrán incluir pruebas cosméticas en animales de ingredientes cosméticos, de productos cosméticos finalizados ni de sus ingredientes o la mezcla de ellos, en términos del artículo 271 Bis de esta Ley.
...
...
Artículo 271 Bis.- No podrán fabricarse, importarse ni comercializarse productos cosméticos en los siguientes supuestos:
a) Cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales, y
b) Cuando contengan ingredientes o combinaciones de éstos que sean o hayan sido objeto de pruebas en animales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá exceptuarse cuando:
I. Un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, y no existan los métodos alternativos validados por la comunidad científica internacional o alguna disposición sanitaria relativa y aplicable. En ningún caso se podrán realizar pruebas adicionales posteriores;
II. Los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro fin diferente al cosmético;
III. La seguridad del ingrediente sea ampliamente reconocida por el uso histórico del mismo, no serán necesarias pruebas adicionales, pudiendo ser usada en cambio la información generada previamente como soporte, y
IV. Sea necesario atender un requisito regulatorio establecido por otro país, para fines de exportación.
Artículo 272. ...
...
Asimismo, para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales, en términos de la normatividad aplicable. No se podrá presumir de dicha condición en los casos a los que se refieren las excepciones establecidas en el artículo 271 Bis de esta Ley.
Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 de esta Ley como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen:
a) Remedios herbolarios, suplementos...

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