Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Artículo Único

Se reforman los artículos, 176, y 190, fracciones VI, primer párrafo, y VII, y se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 15; un Capítulo I Bis denominado "Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", al Título Séptimo, con los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quáter, 180 Quintus, 180 Sextus y 180 Septimus; un Capítulo II Bis denominado "Sanciones en materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", al Título Décimo Quinto, con los artículos 307 Bis, 307 Ter, 307 Quáter y 307 Quintus, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15 ...
  1. a XLII. ...

  2. Bis. Instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que establezca para tal efecto;

  3. a LXIII. ...

Artículo 176 El Instituto llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones aplicables que se emitan.
Capítulo I Bis Artículos 180.bis a 190

Del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

Artículo 180 Bis

El Instituto expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil presume, con independencia de lo previsto en las leyes aplicables, la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como titular o propietaria, así como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, Apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 180 Ter

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:

  1. Número de línea telefónica móvil;

  2. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;

  3. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;

  4. Nacionalidad;

  5. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;

  6. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;

  7. Domicilio del usuario;

  8. Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;

  9. Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y

  10. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de...

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