Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.
Fecha de disposición | 14 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 14 Mayo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA.
Artículo Único.-
Se reforman la fracción V y el segundo párrafo del artículo 7; el primer párrafo del artículo 9; las fracciones III, IV y V del artículo 14; el primer párrafo del artículo 15; el primer párrafo del artículo 16; el primer párrafo, las fracciones III y IV del apartado A, el primer párrafo y las fracciones I, V y VII del apartado B del artículo 17; el primer párrafo del artículo 18; las fracciones I, II y XX del artículo 19; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y el segundo párrafo del artículo 22; las fracciones II, III, IV, VI y VII del artículo 30; la fracción I y el tercer párrafo del artículo 33; el primer párrafo, las fracciones I, IX y el segundo párrafo del artículo 38; los párrafos segundo y tercero del artículo 43; artículo 45; artículo 47; el segundo párrafo del artículo 55; artículo 57; artículo 64; artículo 66; artículo 69; el primero y tercer párrafos del artículo 71; artículo 72; artículo 73; el segundo y tercer párrafos del artículo 75; artículo 76; el primer párrafo del artículo 77; artículo 79; artículo 80; artículo 83; artículo 95; se adicionan la fracción XV al artículo 4; el segundo párrafo al artículo 15; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 16; las fracciones XXIV y XXV al artículo 19; una fracción IX y un tercer párrafo al artículo 30; y se derogan el tercer párrafo del artículo 18; las fracciones III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 19; la fracción V del artículo 25 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.-
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XIII. ...
XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables, y
XV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ARTÍCULO 7.-
La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:
I. a IV. ...
V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.
Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local correspondiente.
...
ARTÍCULO 9.-
El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.
...
...
ARTÍCULO 14.-
El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por:
I. y II. ...
III. La Secretaría;
IV. La Comisión, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la Sociedad
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, y
V. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las alcaldías, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.
ARTÍCULO 15.-
Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Secretaría, la Comisión y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.
ARTÍCULO 16.-
Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría:
I. Formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;
II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;
III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios, alcaldías y a los sectores social y privado;
IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;
V. Promover que las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente Ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda;
VI. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo habitacional;
VII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados, municipios y alcaldías, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;
VIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;
IX. Expedir normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
X. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;
XIII. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;
XIV. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información;
XV. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;
XVI...
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