Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Se reforman los artículos 2, fracción III; 3, párrafos tercero y cuarto; 4, párrafo primero y fracción IV; 11, párrafos cuarto, quinto y sexto; 15, fracción X; 23, párrafo tercero; 26; 62; 63; 64; 68; 72, párrafo primero; 86, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, en su primer párrafo; 86 Bis; 87, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; 88, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 89, párrafos primero y tercero; se adicionan los artículos 2, fracciones I Bis, I Ter, I Quáter, I Quinquies y I Sexies; 6, fracciones XVI, XVII y XVIII, recorriéndose la subsecuente en su orden; 47, con una fracción VI y 88 Bis 1 a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
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I Bis. Aeronave no Tripulada: Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo;
I Ter. Aeronave Autónoma: Aeronave no tripulada que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo;
I Quáter. Aeromodelo: Aeronave no tripulada, controlada por control remoto, fabricada a escala reducida del tamaño real de una aeronave tripulada, para uso exclusivamente recreativo;
I Quinquies. Globos Libres no Tripulados: Aerostato sin tripulación, propulsada por medios no mecánicos, en vuelo libre;
I Sexies. Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia: Aeronave pilotada a distancia, su estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente;
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Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial;
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a XVIII. ...
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Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana, se sujetarán a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. En el caso de comisión de delitos en aeronaves, se estará a lo dispuesto por el Código Penal Federal.
Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.
en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará:
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a III. ...
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Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.
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a XIV. ...
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Aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas;
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Otorgar permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, que podrán otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras;
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Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
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Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado excepto las militares, y
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Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
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a IV. ...
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Asimismo, requerirá de permiso el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, que podrán otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.
Los certificados, o documentación equivalente, expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, serán convalidados por la Secretaría, siempre y cuando esos talleres y centros estén acreditados por la autoridad aeronáutica de su país, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
En el caso de las fracciones I, III y IV los permisos se otorgarán por plazo indefinido. En el caso de la fracción II, los permisos podrán otorgarse por un plazo indefinido siempre y cuando existan convenios internacionales recíprocos con este fin. Si esto no fuera así, los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año.
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Las concesiones o los permisos se podrán revocar por:
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a IX. ...
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Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad y seguridad operacional;
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a XV. ...
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a IV. ...
Las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi...
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