Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma al artículo 42 en su primer párrafo y su fracción V de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42.- En los establecimientos mercantiles donde se presten los servicios de reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado; lavado de vehículos, vestiduras; instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores, deberán:

I. a IV. 2026

V. En el caso de los establecimientos mercantiles que tengan el giro de lavado de vehículos deberán contar con sistemas de reciclado y reutilización de agua.

.2026

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 42 Bis.- Todos los establecimientos mercantiles donde se realice lavado de vehículos procurarán la instalación de tecnologías para reciclado y reutilización de agua.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El Presente decreto entrará en vigor a los 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

TERCERO. Para efectos de la presente ley, los lavados de "autos" se entenderán como lavados de "vehículos".

CUARTO. Se instruye al Gobierno de la Ciudad de México a llevar a cabo la actualización de normas regulatorias y vinculantes al presente decreto en un término no mayor a 60...

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