Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de diciembre de 2021

P O D E R E J E C U T I V O

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO.- Se REFORMAN: los artículos 2°, fracción XIX, tomando en consideración las adiciones de fracciones que se mencionan más adelante; 38; 48, fracción IV, inciso a); 49, párrafos primero, séptimo, octavo y noveno; 58, en sus cuotas; 59, párrafo segundo; 73, párrafo primero y fracciones XXIII y XXIV; 98, fracción II, incisos d) y e); 98 TER, fracción II; 99, fracción II; 101, fracción IV; 108 de manera integral; 113, en sus cuotas; 115, fracción I, párrafo tercero, numeral 3; 130, en sus cuotas; 131, párrafo segundo; 134, párrafo segundo; 156 BIS, párrafo primero; 159, párrafo segundo; 160, párrafos primero, cuarto y quinto; 161 BIS 7, en sus cuotas; 161 BIS 16, en sus cuotas; 164, párrafo tercero; 172, en sus cuotas; 173, en sus cuotas; 177, en su valor; 179, en sus cuotas; 180, en su cuota; 181, en sus cuotas; 182, en sus cuotas; 185, en sus cuotas; 186, en sus cuotas; 189, en sus cuotas; 190, en sus cuotas; 191, en sus cuotas; 192, en sus cuotas; 193, en sus cuotas; 194, en sus cuotas; 196, en sus cuotas; 197, en sus cuotas; 198, en sus cuotas; 199, en sus cuotas; 200, en sus cuotas; 201, en su cuota; 202, en su cuota; 203, en sus cuotas; 204, en sus cuotas; 205, en sus cuotas; 207, en sus cuotas; 208, en sus cuotas; 210, en sus cuotas; 211, en sus cuotas; 212, en sus cuotas; 214, en sus cuotas; 215, párrafo primero; 216, en sus cuotas; 217, en sus cuotas; 218, fracciones I y III y en sus cuotas; 219, en sus cuotas; 220, numerales 3 y 4, del inciso c), y el numeral 5, del inciso d), todos de la fracción I y en sus cuotas; 222, en sus cuotas; 223, en sus cuotas; 224, en sus cuotas; 225, en sus cuotas; 228, en sus cuotas; 229, en sus cuotas; 230, en sus cuotas; 231, en su cuota; 232; la denominación de la Sección Octava, del Capítulo IX, del Título Tercero, del Libro Primero; 233, párrafo primero y en su cuota; 234, párrafo primero y en su cuota; 235, en sus cuotas; 236, en su cuota; 237, en sus cuotas; 238, en sus cuotas; 239, párrafos segundo y tercero; 243, en sus cuotas; 245, en sus cuotas; 246, en su cuota; 247, en su cuota; 248, párrafo quinto y en sus cuotas; 249, en sus cuotas; 249 BIS, en sus cuotas; 249 TER, en sus cuotas; 249 QUATER, en su cuota; 249 QUINTUS, en su cuota; 250, en sus cuotas; 251, en sus cuotas; 253, en sus cuotas; 254, en su cuota; 255, en sus cuotas; 256, en sus cuotas; 257, en sus cuotas; 257 BIS, en su cuota; 258 BIS, en sus cuotas; 259, en su cuota; 260; 264, en su cuota; 265, en sus cuotas; 269, en sus cuotas; 270, en su cuota; 274, en su cuota; 275 BIS, en sus valores; 275 TER, en sus valores; 281, párrafo primero y fracciones II y V, así como en su cuota y en su valor; 282, en su cuota y en su valor; 283, fracción X, y párrafos segundo y séptimo; 300, en su cuota; 301, en sus cuotas; 301 BIS, en sus cuotas; 302, en su cuota; 303, párrafo quinto; 304, en sus cuotas; 305, en sus cuotas; 306, párrafos segundo y tercero y en su cuota; 309; 347; 373, en sus cuotas; 381, párrafos primero, segundo y tercero; 399, en su valor; 411, párrafo segundo; 430, fracciones VI y VII, y párrafo quinto; 432, párrafo primero; 434, fracción IV, párrafo segundo; 441, fracción VI; 464, fracciones I y II y en sus cantidades; 465, en sus cantidades; 466, en sus cantidades; 467, en sus cantidades; 468, en sus cantidades; 469, en sus cantidades; 474, en sus cantidades; 475, en sus cantidades; 478, en sus cantidades; 479, en sus cantidades; 480, fracción IX y en sus cantidades; 482, en sus cantidades; 484, de manera integral; 486, de manera integral; 487, de manera integral; 491, de manera integral; se ADICIONAN: la fracción III, del artículo 2°, recorriéndose las subsecuentes; los párrafos tercero y cuarto al artículo 16, recorriéndose el subsecuente; los párrafos tercero, cuarto y quinto, al artículo 17;una fracción XXV, al artículo 73; un párrafo segundo, a la fracción I, del artículo 97; un inciso f), a la fracción II y un último párrafo, al artículo 98; el artículo 105 BIS; un párrafo tercero al artículo 134; los párrafos tercero y cuarto al artículo 159; un párrafo quinto al artículo 164; un párrafo segundo al artículo 233, recorriéndose el subsecuente; un párrafo tercero al artículo 234, recorriéndose el subsecuente; un inciso b), a la fracción III, del artículo 235; un párrafo sexto al artículo 240; un tipo de vehículo en la

segunda tabla del artículo 257; un párrafo quinto al artículo 269; la fracción VI, al artículo 281, recorriéndose la subsecuente; el artículo 307 TER; una fracción IV, al artículo 337, recorriéndose las subsecuentes; una fracción VIII, al párrafo cuarto del artículo 430; una fracción III, al artículo 464; un párrafo cuarto al artículo 495; y se DEROGAN: los párrafos segundo y último del artículo 49; la fracción XII, del artículo 73; la fracción IV, del párrafo sexto, del artículo 160; el párrafo segundo, del inciso b), de la fracción I, del artículo 219; el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 223; el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 224; el último párrafo del artículo 239; el párrafo segundo del artículo 358; el artículo 487 BIS, y el artículo 488; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- 2026

  1. y II. 2026

    III. Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste: El aviso que emite la autoridad fiscal competente a través de los sistemas establecidos para la gestión de los procesos inherentes al cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, por medio del cual se informa a los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, o bien, se realiza cualquier solicitud de información adicional a efecto de que regularicen su situación fiscal previo a que se inicien los procedimientos de comprobación por parte de la autoridad fiscal;

    IV. Clave de Acceso o Usuario: Conjunto único de caracteres alfanuméricos que identifican a una persona como usuario en los sistemas que opere la Secretaría;

    V. Código: El Código Fiscal de la Ciudad de México;

    VI. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

    VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VIII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

    IX. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos y/o especiales, asignados de manera confidencial y que valida la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso, por los sistemas que opere la Secretaría;

    X. Demarcación territorial: Cada una de las partes en que se divide el territorio de la Ciudad de México para efectos de organización político administrativa;

    XI. Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

    XII. Dirección de Correo Electrónico: El buzón postal electrónico de una persona o institución que permite enviar y recibir mensajes a través de internet mediante sistemas de comunicación electrónicos. En el caso de los servidores públicos será el correo electrónico institucional;

    XIII. Documento Digital: Todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

    XIV. Documento Electrónico: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación, que incluye información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable;

    XV. Documento Electrónico Oficial: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación que contiene información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable, emitida por la autoridad fiscal que contiene un sello digital que le otorga validez oficial;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de diciembre de 2021

    XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal de la Ciudad de México;

    XVII. Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la Serie Documental;

    XVIII. Firma Digital: Medio gráfico de identificación consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;

    XIX. Firma Electrónica Avanzada: Aquella amparada por un certificado vigente que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de esta, expedida por el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el Convenio de Colaboración vigente y demás normatividad aplicable, misma que sustituirá, en los casos en que se utilice, a la firma autógrafa del firmante, con lo cual se garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;

    XX. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

    XXI. Grandes Contribuyentes: Las personas físicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR