Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de octubre de 2021

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C numeral 1 inciso q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo primero, 3 fracciones XVII y XVIII, 4, 7 párrafo primero, 10 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 21 párrafo primero y 16 fracción XVI y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 3 fracción III de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; así como 7 fracción XVI y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el 02 de septiembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 675 Bis el Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 26 y se derogan las fracciones XII, XIII y XIV de dicho numeral de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. se modifica la fracción XXVII del artículo 3º y se adicionan las fracciones XXVII Bis, XXVII Ter, XXVII Quáter y XXVII Quinquies a dicho numeral, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. se modifica la fracción XIV del artículo 18 y se adicionan las fracciones XIV BIS y XIV Ter a dicho numeral; se adiciona un párrafo al artículo 55, se derogan los artículos 20 y 54, y se modifica el artículo 119, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se derogan las fracciones I, III y IV del artículo 15 Bis y se adicionan al artículo 25 las fracciones IV Bis, IV Ter, IV Quáter, VI Bis y VI Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y se expide la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.

Que el artículo Quinto transitorio de la reforma antes mencionada mandata al Gobierno de la Ciudad de México para que en un término de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, realice las adecuaciones a los reglamentos y emitir las disposiciones correspondientes.

Que el 01 de octubre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 695 Bis el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el cual actualiza disposiciones que actualizan las atribuciones de Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Gobierno local, con motivo de la reforma antes descrita.

Que dicha reforma emitida por el Congreso de la Ciudad de México contiene modificaciones sustanciales a Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (todas vigentes en la Ciudad de México) y abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal. Lo anterior hace necesaria la actualización del marco reglamentario respecto a dichas reformas; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO: Se REFORMAN la fracción XI del artículo 2; el inciso e), de la fracción I, del numeral 1, del artículo 3; la fracción XX del artículo 10; la fracción II del artículo 14; el primer párrafo y la fracción X del artículo 18; las fracciones III, XI, XIII, XIV y XVI del artículo 20; la fracción XXVII del artículo 21; las fracciones I, V, VII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 42; las fracciones IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XII y XV del artículo 43; las fracciones III, X, XIV y XXIII del artículo 45; la fracción II del artículo 57; la fracción VIII del artículo 58; las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 61; se ADICIONAN las fracciones II Bis, II Ter y VII Bis al artículo 2; el inciso c) Bis, de la fracción I, del numeral 4, el numeral 6 Bis, así como el inciso a) Bis de la fracción I del numeral 7, todos del artículo 3; las fracciones I Bis y X Bis al artículo 8; la fracción XII Bis al artículo 10; las fracciones VI Bis, IX Bis y XIII Bis al artículo 13; las fracciones II Bis y XIV Bis al artículo 14; las fracciones X Bis y X Ter al artículo 15; el artículo 15 Bis; la fracción XII Bis al artículo 16; la fracción V Bis al artículo 19; las fracciones II Bis, IX Bis, IX Ter, XVI Bis, XVI Ter y XVI Quater al artículo 20; la fracción V Bis al artículo 36; el artículo 38 Bis; la fracción II Bis al artículo 39; la

fracción XIV Bis al artículo 41; la fracción VI Bis al artículo 42; la fracción XV Bis al artículo 43, la fracción VIII Bis al artículo 44; la fracción XXIII Bis al artículo 45; la fracción XII Bis al artículo 47; los artículos 56 Bis, 56 Ter, 56 Quater, 56 Quinquies, 56 Sexies, 56 Septies, 56 Octies y 57 Bis; la fracción VI Bis al artículo 58, y se DEROGAN la fracción V del artículo 20; la fracción VIII del artículo 59, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. 2026

I Bis. Centros Penitenciarios: conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial, Instituciones Abiertas Casas de Medio Camino y Centros de Sanciones Administrativas de la Ciudad de México;

II. 2026

II Bis. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II Ter. Ley Nacional: Ley Nacional de Ejecución Penal;

III. a VII. 2026

VII Bis. Sistema Penitenciario: conjunto de normas jurídicas e instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia. Está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad, así como procurar los medios para que no vuelva a delinquir;

VIII. a X. 2026

XI. Unidades Administrativas Policiales: las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales Regionales, Direcciones Generales y Direcciones Ejecutivas Policiales dotadas de atribuciones de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones operativas de los diversos cuerpos de policía bajo el mando de la Secretaría.

Artículo 3 La persona titular de la Secretaría, para la atención de los asuntos de su competencia, contará con las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial, Órganos Colegiados y Desconcentrados que se adscribirán como sigue:
  1. ...

    I. ...

    1. a d) 2026

    2. Dirección Ejecutiva de la Unidad de Transparencia.

    II. y III. 2026

  2. y 3. 2026

  3. ...

    I. ...

    1. a c). 2026

      4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de octubre de 2021

      c) Bis Dirección General de la Brigada de Vigilancia Animal.

    2. 2026

      II. 2026

    3. 2026

  4. y 6. 2026

    6 Bis. Subsecretaría del Sistema Penitenciario:

    ...

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