Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

Artículo Único

Se reforman los artículos 3 y 4; el primer y tercer párrafo del artículo 5; los artículos 7 y 8; la fracción II, pasando a ser VI, recorriéndose en su orden las fracciones III, IV, V y VI, para quedar como II, III, IV y V respectivamente, y la actual fracción VI del artículo 9; las fracciones I y actual IV del artículo 11; la fracción III del artículo 12; el artículo 13; los párrafos primero y tercero del artículo 14; las fracciones I, III y el tercer párrafo del artículo 15; los párrafos segundo y tercero del artículo 16; el artículo 20; la fracción II del artículo 21; las fracciones I, el inciso a) de la II, las fracciones III, IV, las actuales V y VI del artículo 26; las fracciones I, y actuales II, V y VI del artículo 27; las fracciones I, II, IV y sus incisos a) y c) y VI del artículo 28; las fracciones II y III del artículo 30; la denominación del Capítulo III para quedar "DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR"; el segundo párrafo del artículo 32; la fracción V del artículo 33; la fracción VI del artículo 34; el artículo 35; el primer párrafo y sus fracciones II, III, IV y V, y el segundo párrafo del artículo 43; las fracciones I y actuales III IV, que pasan a ser II y III, y el segundo párrafo del artículo 45; los artículos 47; 48; 52; el primer párrafo del artículo 53; las fracciones I y II del artículo 54; los artículos 56; 57; 58 y 63, se adicionan un apartado A con las fracciones I y II vigentes y un apartado B con las fracciones I y II en el artículo 6; una fracción III, recorriéndose en su orden las actuales fracciones III y IV, para quedar como fracciones IV y V, respectivamente, y una fracción VI, recorriéndose en su orden las actuales fracciones V y VI, para quedar como VII y VIII, respectivamente, en el artículo 11; un cuarto párrafo en el artículo 12; los párrafos cuarto y quinto en el artículo 15; una fracción V, recorriéndose en su orden las actuales fracciones V y VI, para quedar como fracciones VI y VII, respectivamente, en el artículo 26; una fracción II recorriéndose en su orden las actuales fracciones II, III, IV, V y VI, para quedar como fracciones III, IV, V, VI y VII, respectivamente, en el artículo 27; los párrafos segundo, tercero y cuarto en el artículo 48; un inciso c), recorriéndose en su orden el actual inciso c) para quedar como inciso d), de la fracción V y los párrafos segundo y tercero en el artículo 53, y se derogan el cuarto párrafo del artículo 14; el tercer párrafo del artículo 43; la fracción II, recorriéndose en su orden las actuales III y IV, para quedar como II y III, respectivamente, del artículo 45, y el primer párrafo, quedando el segundo párrafo como párrafo único, en el artículo 52 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 3 La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el caso del Instituto, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Artículo 4 La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular mediante los mecanismos que al efecto determine el Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley General.

Artículo 5 Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

...

El resultado de la consulta popular, es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Artículo 6

Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:

  1. Para la Nacional:

    1. ...

    2. ...

  2. Para la Regional:

    1. Que repercuta en una o más entidades federativas, y

    2. Que impacten significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades federativas de que se trate.

Artículo 7 Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos y ciudadanas para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.
Artículo 8 La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de agosto.
Artículo 9

Para efectos de esta Ley se entenderá:

  1. ...

  2. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  3. a V. ...

  4. Instituto: Instituto Nacional Electoral;

  5. y VIII. ...

Artículo 11

No podrán ser objeto de consulta popular:

  1. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

  2. ...

  3. La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular;

  4. La materia electoral;

  5. El sistema...

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