Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de febrero de 2021

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 4, 7, 10 fracción II, 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 198 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; así como 13 y 15 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 13, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Movilidad que tiene toda persona, en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad, señalando además que, de acuerdo a la jerarquía de movilidad se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

Que la administración Pública de la Ciudad de México rige sus actos y procedimientos garantizando el Derecho a la Buena Administración Pública y bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que es facultad de la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno establecer y emitir la reglamentación, relativa a transporte público, privado, mercantil y particular, uso de la vialidad y tránsito, de conformidad con las Leyes de la materia y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Que la reglamentación en materia de tránsito en la Ciudad de México se emitirá al tenor de los principios de seguridad, accesibilidad, eficiencia, igualdad, calidad, resiliencia, multimodalidad, sustentabilidad y bajo carbono, participación y corresponsabilidad social e innovación tecnológica.

Que corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana vigilar el cumplimiento de las reglas de tránsito y aplicar las sanciones establecidas en la reglamentación correspondiente.

Que las disposiciones de la presente reforma tienen como objetivo prever estrategias de integración, mejoría y protección en el Sector, garantizando accesibilidad universal y políticas de seguridad vial orientadas a un cambio de conducta de las personas que diariamente ejercen su derecho a la movilidad en la Ciudad de México.

Que el programa "Conduce Sin Alcohol" tiene áreas de oportunidad identificadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana para incrementar el cumplimiento de las sanciones de las personas infraccionadas por conducir bajo los efectos del alcohol.

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO: Se REFORMAN el último párrafo del artículo 1; último párrafo del artículo 2; 3, las fracciones I, XIV, XVI, XXI, XXXIV, XLVII y LVIII del artículo 4; la fracción I y penúltimo párrafo del artículo 5; el penúltimo, último párrafo y la Tabla anexa del artículo 6; el último párrafo del artículo 7; la fracción I y penúltimo párrafo del artículo 8; el octavo y último párrafo del artículo 9; la fracción V el penúltimo y último párrafo del artículo 10; el penúltimo párrafo del artículo 11; el último párrafo del artículo 12; el último párrafo del artículo 14; la fracción I del artículo 17; la fracción I del artículo 18; el último párrafo del artículo 19; el último párrafo del artículo 21; el último párrafo del artículo 22; el último párrafo del artículo 23; el penúltimo párrafo del artículo 24; el penúltimo párrafo del artículo 25; el último párrafo del artículo 26; el último párrafo del artículo 27; el último párrafo del artículo 28; el último párrafo del artículo 29; el penúltimo párrafo del artículo 30; el artículo 32; el artículo 33; el último párrafo del artículo 34; el párrafo, segundo, tercero y último del artículo 35; el último párrafo del artículo 36; la fracción II inciso b), los párrafos tercero, cuarto del artículo 37; el segundo y tercer

párrafo del artículo 38; el último párrafo del artículo 39; el tercer párrafo del artículo 40; el último párrafo del artículo 41; el último párrafo del artículo 42; el último párrafo del artículo 43; el inciso b) de la fracción I y el último párrafo del artículo 44; el primer párrafo, el inciso c) de la fracción I, la fracción III y último párrafo del artículo 45; el primero, tercero y último párrafo del artículo 46; el último párrafo del artículo 47; la fracción III y último párrafo del artículo 48; el primer y último párrafo del artículo 49; artículo 50; el primero y último párrafo, los incisos c), d), e) y f) del artículo 52; las fracción I y V del artículo 54; el párrafo segundo del artículo 55; el segundo párrafo del artículo 56; incisos a), e), f) y g) de la fracción I, la fracción II, los incisos f), g), h) e i) de la fracción III, y último párrafo del artículo 58; primer párrafo, inciso e) de la fracción I, los incisos a), b) d), g) y j) de la fracción II del artículo 59; primer párrafo y el inciso e) del artículo 60; las fracciones I, segundo y cuarto párrafo del artículo 62; artículo 64; tercero y último párrafo del artículo 66; artículo 67; artículo 68; artículo 69; 70; se ADICIONAN las fracciones I Bis, XXXV Bis y el inciso e) a la fracción LIII del artículo 4; el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 7; el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto párrafo del artículo 8; el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo del artículo 9; el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero párrafo del artículo 10; el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo párrafo del artículo 11; el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 12; el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo del artículo 13; el segundo, tercero, cuarto, quinto párrafo y la fracción IV del artículo 15; el último párrafo del artículo 16; el segundo y tercero párrafo del artículo 17; el último párrafo del artículo 18; el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 20; el segundo párrafo al artículo 31; el sexto y último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40; las fracciones I a VI del artículo 46; el último párrafo al artículo 62 y se DEROGAN el penúltimo párrafo del artículo 7; el último párrafo del artículo 8; el último párrafo del artículo 10; el último párrafo del artículo 11; el último párrafo del artículo 12; el último párrafo del artículo 13; el último párrafo del artículo 15; el último párrafo del artículo 17; el último párrafo del artículo 20; el último párrafo del artículo 25; el último párrafo del artículo 30; el último párrafo del artículo 37; el párrafo séptimo del artículo 33; el último párrafo del artículo 38; el inciso f) de la fracción I del artículo 51; la fracción III y tercer párrafo del artículo 62; las Tablas anexas de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 56, para quedar como siguen:

Artículo 1.-2026

2026

2026

En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, Reglamento de la Ley de Cultura Cívica vigente en la Ciudad de México, en los programas ambientales y de seguridad vial.

Artículo 2.-2026

I. a VI.

2026

La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana, diseñará y llevará a cabo campañas permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la vía, del mismo modo, se realizarán acciones para inhibir el consumo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.

Artículo 3.- En el ámbito de sus atribuciones, son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento la Secretaría, Seguridad Ciudadana y las personas Titulares de los Juzgados Cívicos.

Artículo 4.-2026

I. Agente. persona integrante de la Policía de Control de Tránsito;

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I Bis. Agente autorizado para infraccionar, persona integrante de la Policía de Control de Tránsito, autorizada para expedir y firmar las boletas de sanción, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito, captadas mediante sistemas tecnológicos y equipos electrónicos portátiles;

II. a XIII Bis2026

XIV. Integrante de Seguridad Ciudadana, Las personas integrantes de los cuerpos policiales bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

XV. 2026

XVI. Formato de hecho de tránsito, cédula en la que se establecen las circunstancias de tiempo, lugar y modo de incidentes viales, en la cual los agentes o el integrante de Seguridad Ciudadana registra: fecha, hora, lugar; datos de las personas y vehículos involucrados, en su caso, número de lesionados o fallecidos; servicios de emergencia y en su caso, del Ministerio Público; y cualquier otro dato que sea necesario...

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