Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de diciembre de 2020

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ÚNICO. Se REFORMAN: los artículos 16, párrafo segundo; 17; 49, párrafo primero; 56, inciso i); 58, fracción IV y en sus cuotas; 79, fracciones II y III; 80, numeral 4; 81, fracción II; 82, fracción I; 90, fracciones IX y X, párrafo primero, así como sus incisos c) y d); 95, párrafo segundo; 113, en sus cuotas; 130, en sus cuotas; 131, párrafo segundo; 160, fracción III y párrafos séptimo y décimo, tomando la adición que se detalla más adelante; 161 BIS 7, en sus cuotas; 161 BIS 16, párrafo primero y en sus cuotas; 172, en sus cuotas; 173, en sus cuotas; 174, fracción I, párrafo primero; 176, fracción II, párrafo primero; 177, en su valor; 179, en sus cuotas; 180, en su cuota; 181, en sus cuotas; 182, en sus cuotas; 185, en sus cuotas; 186, en sus cuotas; 189, en sus cuotas; 190, en sus cuotas; 191, en sus cuotas; 192, en sus cuotas; 193, en sus cuotas; 194, en sus cuotas; 196, párrafo quinto y en sus cuotas; 197, en sus cuotas; 198, en sus cuotas; 199, en sus cuotas; 200, en sus cuotas; 201, en su cuota; 202, en su cuota; 203, en sus cuotas; 204, en sus cuotas; 205, en sus cuotas; 207, en sus cuotas; 208, en sus cuotas; 210, en sus cuotas; 211, en sus cuotas; 212, en sus cuotas; 214, en sus cuotas; 216, en sus cuotas; 217, en sus cuotas; 218, en sus cuotas; 219, en sus cuotas; 220, en sus cuotas; 222, en sus cuotas; 223, en sus cuotas; 224, en sus cuotas; 225, en sus cuotas; 228, en sus cuotas; 229, fracciones I y II y en sus cuotas; 230, en sus cuotas; 231, párrafo segundo y en su cuota; 233, en su cuota; 234, en su cuota; 235, en sus cuotas; 236, en su cuota; 237, en sus cuotas; 238, en sus cuotas; 239, párrafos primero y segundo; 242, último párrafo; 243, en sus cuotas; 245, en sus cuotas; 246, en su cuota; 247, en su cuota; 248, en sus cuotas; 249, en sus cuotas; 249 BIS, en sus cuotas; 249 TER, en sus cuotas; 249 QUATER, en su cuota; 249 QUINTUS, en su cuota; 250, en sus cuotas; 251, en sus cuotas; 253, en sus cuotas; 254, en su cuota; 255, en sus cuotas; 256, en sus cuotas; 257, en sus cuotas; 257 BIS, en su cuota; 258 BIS, en sus cuotas; 259, en su cuota; 264, en su cuota; 265, en sus cuotas; 269, en sus cuotas; 270, en su cuota; 274, en su cuota; 275 BIS, en sus valores; 275 TER, en sus valores; 281, en su cuota y en su valor; 282, en su cuota y en su valor; 284, párrafo sexto; 297, párrafo noveno, tomando en consideración la adición que se detalla más adelante; 300, en su cuota; 301, en sus cuotas; 301 BIS, en sus cuotas; 302, en su cuota; 304, en sus cuotas; 305, en sus cuotas; 306, en su cuota; 307 BIS, párrafo segundo; 356, último párrafo; 358, párrafo primero; 373, en sus cuotas; 399, en su valor; 449-8, fracción III, incisos b) y c); 455, párrafo primero y fracción I; 458, segundo y último párrafo; 459, fracción III; 464, en sus cantidades; 465, párrafo primero y en sus cantidades; 466, fracciones X y XI, y en sus cantidades; 467, en sus cantidades; 468, en sus cantidades; 469, en sus cantidades; 474, en sus cantidades; 475, en sus cantidades; 478, en sus cantidades; 479, en sus cantidades; 480, en sus cantidades; 482, en sus cantidades; 484, párrafo primero; se ADICIONAN: un inciso j) al artículo 56, recorriéndose el subsecuente; el artículo 58 BIS; una fracción IV al artículo 79; los incisos e) y f), a la fracción X, del artículo 90; los párrafos tercero y cuarto a la fracción VI, del artículo 141; un último párrafo al artículo 155 BIS 4; el artículo 156 BIS; un párrafo segundo a la fracción III, así como los párrafos octavo y noveno, del artículo 160, recorriéndose los subsecuentes; un último párrafo al artículo 164 BIS 5; una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 193; un párrafo segundo a la fracción VI, del artículo 198; un párrafo segundo a la fracción VI, del artículo 200; un párrafo segundo a las fracciones I y III, del artículo 204; un último párrafo al artículo 215; un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente en su orden, al artículo 216; los incisos a). al c), a la fracción II, del artículo 229; un último párrafo al artículo 239; un párrafo sexto, al artículo 297,

recorriéndose los subsecuentes; un párrafo tercero al artículo 449-2, recorriéndose los subsecuentes; un inciso d) a la fracción III y un párrafo segundo al artículo 449-8, recorriéndose los subsecuentes; la denominación del CAPÍTULO I, Del Procedimiento Resarcitorio, al TÍTULO SEGUNDO del LIBRO CUARTO; un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 455; la fracción IX y un penúltimo párrafo al artículo 459, recorriéndose el subsecuente; un CAPÍTULO II, Del Procedimiento Resarcitorio en Línea, al TÍTULO SEGUNDO del LIBRO CUARTO, el cual contiene los artículos 461 BIS, 461 BIS 1, 461 BIS 2, 461 BIS 3 y 461 BIS 4; una fracción XII, al artículo 466; un párrafo segundo al artículo 484, recorriéndose los subsecuentes; y se DEROGAN: el párrafo tercero, de la fracción I, del artículo 90, todos del Código Fiscal de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 16.- 2026

La presentación de promociones, trámites, informes, avisos, declaraciones, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que este Código se refiere, deberá ser efectuada por el contribuyente o sujeto obligado a ello, de manera preferencial, a través de los medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

2026

ARTÍCULO 17.- Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el contribuyente podrá consignarlo al Tribunal de Justicia Administrativa, a través de los medios que para tal efecto se establezcan y en los formatos que se indiquen, proporcionando la información necesaria para el registro y efectividad de la consignación, así como la presentación de la declaración correspondiente, en los medios electrónicos que para este efecto se pongan a su disposición.

Una vez aceptada la consignación por parte del Tribunal de Justicia Administrativa, y con base en los datos proporcionados por el contribuyente en su declaración, en términos del artículo 15 de este Código, el medio electrónico utilizado para tal fin proporcionará al contribuyente el formato correspondiente a través del cual, se hará efectiva la consignación con el depósito de los recursos ante los auxiliares de Tesorería habilitados para tal fin y su registro en los sistemas contables de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

ARTÍCULO 49.- Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con este Código y demás leyes aplicables. La devolución se realizará a petición del interesado, mediante transferencia electrónica, para lo cual deberá proporcionar los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas a nombre del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México en la solicitud de devolución correspondiente o mediante certificado de devolución expedido a nombre del interesado, el cual se podrá utilizar para cubrir cualquier contribución o aprovechamiento que se pague mediante declaración o formato para trámite de pago, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor, o bien, transmitirse a diverso contribuyente quien podrá aplicarlo como medio de pago en los mismos términos o a su vez transmitirlo, dicho documento tendrá una vigencia para su aplicación de tres años, contados a partir de la fecha de la última aplicación del saldo o de la fecha de expedición. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes.

2026

ARTICULO 56.- 2026

a). a h). 2026

i). Proporcionar a las autoridades fiscales los datos, información o documentos, que se les soliciten, directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dentro del plazo señalado para ello;

j). Verificar los datos registrados en los padrones de la Ciudad de México, y

k). Las demás que establezca este Código.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 58.- 2026

I. 2026

II. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $30,496,630.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen ese valor.

III. 2026

IV. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;

V. a VI. 2026

VII. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 de este...

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