Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7 primer párrafo, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la política ambiental deberá garantizar los mecanismos de participación social más efectivos en la toma de decisiones y en la elaboración de los programas de protección ambiental, por lo que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría del Medio Ambiente impulsarán el desarrollo y fortalecimiento de la cultura ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la conservación y restauración del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de los residuos sólidos.

Que la Ciudad de México es una de las Ciudades más grandes del mundo, por tal motivo, es evidente que en ella se genera una gran cantidad residuos sólidos, por lo que la Jefa de Gobierno comprometida con el cuidado del medio ambiente, en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus atribuciones modifica el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para de esta manera, generar los mecanismos que permitan cumplir con el compromiso asumido en este rubro.

Que derivado de la publicación del "Decreto por el que se adicionan las fracciones IV Bis, VIII Bis, XXIII Bis, XXVI Bis, XXVI Ter, XXVI Quater al artículo 3 y una fracción XI Bis al artículo 6; asimismo, se reforman las fracciones VI del artículo 3, XI del artículo 6 y XI Bis del artículo 25, todas en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal", de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se hace imperativo crear los instrumentos que permitan la regulación y uso de productos derivados de los plásticos de un solo uso.

Que con motivo del impacto negativo al ambiente, surge la necesidad de delimitar y conceptualizar las características que contienen los residuos sólidos, mismos que se clasifican en aquellos que pueden generar afectaciones negativas al ambiente y aquellos que de acuerdo a su composición, utilización, comercialización y degradación resultan ser menos agresivos al entorno.

Que se requiere identificar de manera cuantitativa y cualitativa, los residuos sólidos derivados de los plásticos de un solo uso, que en caso de ser generados obligarán a sus fuentes a implementar un Plan de Manejo de Residuos Sólidos, ya que éste es el instrumento de política ambiental cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos sólidos.

Que de acuerdo a las restricciones de comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor y de productos plásticos establecidos en las reformas del veinticinco de junio de 2019 a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, surge la necesidad de establecer parámetros y medidas preventivas, coercitivas y correctivas que permitan hacer exigible el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, así como de toda la legislación aplicable a la materia.

Por los argumentos expuestos, y con la finalidad de modernizar, eficientar, concientizar y garantizar el adecuado manejo de los residuos sólidos, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de enero de 2020

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman, las fracciones I, VIII, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 2, las fracciones IV, V y VII, del artículo 3, los artículos 4, 5, la fracción I, del artículo 6, el párrafo primero y las fracciones I, II, III y XI, del artículo 7, el artículo 8, los párrafos primero, segundo y la fracción XIV, del artículo 9, las fracciones I, II y III, del artículo 10, el párrafo primero del artículo 11, el primer párrafo del artículo 12, los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, el párrafo primero y las fracciones II y III del artículo 21, el artículo 22, el párrafo primero y las fracciones II, III, IV y V, del artículo 23, el párrafo primero y las fracciones II, III, IV, V y VI, del artículo 24, el párrafo tercero y la fracción IV, del artículo 26, el artículo 27, el primer párrafo y la fracción VII del artículo 28, la fracción IV, del artículo 31, los párrafos primero, segundo, tercero y la fracción IV del segundo párrafo del artículo 32, los artículos 33, 34, 35, 37 y 38, el primer párrafo del artículo 39, los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45, la tabla del artículo 46, los artículos 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 54, el primer párrafo y las fracciones I, III y IV, del artículo 55, los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 63 y 64, las fracciones IV y V, del artículo 65, los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 75, 76 y 77, la fracción IV, del artículo 78, la fracción III, del artículo 79, los artículos 80, 81, 83, 86 y 89, el párrafo segundo del artículo 91, los artículos 94, 97, 98, 100, 101, 102 y 103; se adicionan, las fracciones V Bis, XV Bis, XIX Bis, XXII Bis, XXII Ter, XXIII Bis, XXIII Ter, XXIV Bis, XXV Bis y XXVII Bis, del artículo 2, el artículo 5 Bis, las fracciones I Bis, y XIII Bis, del artículo 9, la fracción VIII, del artículo 10, los artículos 17 Bis y 17 Ter, la fracción IV, del artículo 21, la fracción III del artículo 22, el artículo 22 Bis, la fracción VI del artículo 23, la fracción VII, del artículo 24, las fracciones I Bis y VIII, del artículo 28, la fracción V del párrafo segundo del artículo 32, los artículos 32 Bis, 35 Bis, 35 Ter, 35 Quáter, 35 Quinquies y 35, Sexties, la fracción VII, del artículo 55, la fracción VI, del artículo 65, la fracción V, del artículo 78 y los artículos 104 y 105; se derogan, la fracción VII, del párrafo tercero del artículo 32, el artículo 56, la fracción II del artículo 79, todos del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1°. 2026

Artículo 2º. 2026

  1. Áreas públicas: Los espacios físicos, destinados al uso general de los habitantes de la Ciudad de México, tales como vialidades, corredores comerciales, ejes viales, avenidas, áreas verdes, áreas deportivas y recreativas, puentes peatonales, bajo puentes y puentes vehiculares;

  2. a V. 2026

    V Bis. Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos nacionales o internacionales dedicados a la normalización;

  3. a VII. 2026

  4. Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos de manera diferenciada;

  5. a XV. 2026

    XV Bis. Fuente Fija: los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y los espectáculos públicos, ubicados o realizados, según corresponda, en la Ciudad de México, que emitan residuos o contaminantes al ambiente;

  6. a XIX. 2026

    XIX Bis. Lineamientos del RAMIR: Instrumento jurídico emitido por la Secretaría que regula los mecanismos y procedimientos aplicables al RAMIR;

  7. Nutrientes: Elementos químicos necesarios para mantener la calidad y salud del suelo, el crecimiento y desarrollo de las plantas, animales y seres humanos;

    XXII. Plástico Compostable: Plástico susceptible a degradarse biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.

    XXII Bis. Plásticos reutilizables: Son los concebidos o diseñados para lograr ser utilizados múltiples veces, dentro de su vida útil con el mismo u otro propósito con que fueron diseñados;

    XXII Ter. Prestadores de Servicios para el manejo de residuos: Personas físicas o morales que cuentan con el respectivo permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de las siguientes actividades: recolectar, transportar, acopiar, almacenar, tratar y/o reciclar residuos sólidos;

  8. 2026

    XXIII Bis. Punto limpio: Es un área itinerante, previamente seleccionada y destinada para la recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que se generan en los domicilios, para que éstos no sean depositados en otros contenedores que se encuentran situados en las calles;

    XXIII Ter. RAMIR: Registro y autorización para el manejo integral de los residuos, que emite la Secretaría a los establecimientos mercantiles, de servicios y/o unidades de transporte de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial que operen y transiten en la Ciudad de México;

  9. Residuos de la construcción y demolición: Materiales, productos o subproductos generados durante las actividades de demolición, ampliación, remodelación, modificación o construcción tanto pública como privada; así como el producto proveniente de la excavación cuando este se haya alterado en sus condiciones físicas, químicas y biológicas originales;

    XXIV Bis. Residuo plástico de bajo potencial de aprovechamiento: Es el residuo de material plástico que no es susceptible de ser incorporado en un sistema de reúso, reciclaje y/o valorización;

  10. ...

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