Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7º de la Ley de Justicia Administrativa

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de diciembre de 2019

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

DECRETO

PRIMERO.- se REFORMAN: los artículos 2, fracciones XXV y XXXIV; 21, fracción III; 22, fracción I y párrafo quinto; 23, párrafos primero y tercero; 24, párrafo primero; 26, párrafo primero; 42, último párrafo; 45, párrafos primero, quinto, sexto y séptimo; 49, párrafo primero; 50, párrafos primero y segundo; 57, inciso o); 58, en sus cuotas; 59, párrafo primero y fracciones I y II; 60; 73, fracciones III y X; 91, párrafo primero; 94, párrafo segundo; 98 TER, párrafo primero y fracciones I y IX, inciso d); 113, en sus cuotas; 130, párrafo tercero y en sus cuotas; 133, último párrafo; 136; 142, párrafo primero; 147; 154; 160, párrafo primero, fracciones II y III y penúltimo párrafo, considerando la adición de los párrafos que se detallan más adelante; 161 BIS 2, párrafo segundo; 161 BIS 5, fracción I, eliminándose su tabla; 161 BIS 7, en sus cuotas; 161 BIS 9, párrafo primero, eliminándose tabla; 161 BIS 13, párrafo primero y su inciso b); 161 BIS 15, párrafos primero y tercero; 164, párrafos primero y tercero; 172, en la denominación de la tarifa del inciso a), de la fracción III, fracción IV, párrafo segundo, fracción V, y en sus cuotas; 173, en sus cuotas; 174, fracción III, inciso c) y párrafos segundo y último; 176, fracción XII; 177, párrafos segundo y quinto y en su cuota; 179, párrafo primero y en sus cuotas; 180, en su cuota; 181, penúltimo párrafo del apartado A y en sus cuotas; 182, en sus cuotas; 185, en sus cuotas; 186, en sus cuotas; 189, en sus cuotas; 190, en sus cuotas; 191, fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a), b) y c), y en sus cuotas; 192, en sus cuotas; 193, en sus cuotas; 194, en sus cuotas; 196, párrafo quinto y en su cuota; 197, en sus cuotas; 198, en sus cuotas; 199, en sus cuotas; 200, en sus cuotas; 201, en su cuota; 202, en su cuota; 203, en sus cuotas; 204, en sus cuotas; 205, en sus cuotas; 207, en sus cuotas; 208, en sus cuotas; 210, en sus cuotas; 211, en sus cuotas; 212, en sus cuotas; 214, en sus cuotas; 215, párrafo segundo; 216, en sus cuotas; 217, fracción II y en sus cuotas; 218, en sus cuotas; 219, fracción IV y en sus cuotas; 220, en sus cuotas; 222, en sus cuotas; 223, en sus cuotas; 224, en sus cuotas; 225, en sus cuotas; 228, en sus cuotas; 229, fracción VI y en sus cuotas; 230, párrafo primero, fracción III y en sus cuotas; 231, párrafo cuarto y en su cuota; 233, en su cuota; 234, en su cuota; 235, en sus cuotas; 236, en su cuota; 237, en sus cuotas; 238, en sus cuotas; 243, en sus cuotas; 245, en sus cuotas; 246, en su cuota; 247, en su cuota; 248, fracción XVI, último párrafo y en sus cuotas; 249, en sus cuotas; 249 BIS, en sus cuotas; 249 TER, en sus cuotas; 249 QUATER, en su cuota; 249 QUINTUS, en su cuota; 250, en sus cuotas; 251, en sus cuotas; 253, en sus cuotas; 254, en su cuota; 255, en sus cuotas; 256, en sus cuotas; 257, último párrafo y en sus cuotas; 257 BIS, en su cuota; 258 BIS, en sus cuotas; 259, en su cuota; 260; 264, último párrafo y en su cuota; 265, en sus cuotas; 268, párrafo segundo; 269; 270, párrafo primero; 273, párrafo primero; 274, párrafo primero; 281, párrafo primero, fracción IV y en la cuota prevista en la fracción III; 282, párrafos primero y segundo y en la cuota prevista en la fracción IV; 287, párrafo primero; 292, párrafo primero; 300, en su cuota; 301, en sus cuotas; 301 BIS párrafo primero, y en sus cuotas; 302; 304, en sus cuotas; 305, en sus cuotas; 306, en su cuota; 321; 350, párrafo segundo; 367, párrafo segundo; 373, en sus cuotas; 399, en su cuota; 412; 423, último párrafo; 450, párrafo primero; 464, en sus cuotas; 465, en sus cuotas; 466, en sus cuotas; 467, en sus cuotas; 468, en sus cuotas; 469, en sus cuotas; 474, en sus cuotas; 475, en sus cuotas; 478, en sus cuotas; 479, en sus cuotas; 480, fracción IX y en sus cuotas; 482, en sus cuotas; 483, párrafo cuarto; se ADICIONAN los artículos 24, párrafo segundo; 50, último párrafo; 91, fracciones I y II; Un Capítulo IV BIS que contiene los artículos del 155 BIS al 155 BIS 8; 160, párrafos cuarto, quinto, una fracción IV al párrafo sexto y un último párrafo,

recorriéndose los párrafos cuarto, quinto y sexto a párrafos sexto, séptimo y octavo; 161 BIS 16; Un Capítulo VII BIS que contiene los artículos del 164 BIS al 164 BIS 6; 196, último párrafo; 219, fracción I, párrafo segundo y un último párrafo; 223, fracción I, párrafo segundo y un último párrafo; 224, un párrafo segundo a la fracción I, y un último párrafo; 239, último párrafo; 275 BIS, último párrafo; 275 TER, último párrafo; 284, párrafos sexto y séptimo recorriéndose el actual párrafo sexto a párrafo octavo; 307 BIS; 376, último párrafo; Un Título Tercero BIS, que contiene los Capítulos I, II y III, y los artículos 449-1 al 449-34; 484 BIS; 487 BIS; se DEROGAN los artículos 130, fracción II, así como el inciso b) del párrafo tercero; 172, párrafo segundo del inciso c), de la fracción I, párrafos segundo y tercero del inciso a), fracción III, con sus tablas; 179, fracciones I, II, III y IV; 180 BIS y 244, del Código Fiscal de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ARTÍCULO 2.- 2026

I. a la XXIV. 2026

XXV. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;

XXVI. a la XXXIII. 2026

XXXIV. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

2026

ARTÍCULO 21.- 2026

I. y II. 2026

III. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México. En caso de que el inmueble se encuentre desocupado o baldío, el contribuyente tendrá la obligación de indicar, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México.

2026

ARTÍCULO 22.- 2026

I. Peritos valuadores con registro vigente por la autoridad fiscal;

II. a la V. 2026

2026

2026

2026

Las Instituciones de Crédito, así como las sociedades civiles o mercantiles a que se hace mención, deberán auxiliarse para la suscripción y realización de avalúos de los peritos valuadores auxiliares o independientes con registro vigente por la autoridad fiscal.

2026

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 23.- En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o con registro vigente ante ella, practiquen avalúos sin ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, dicha autorización o registro, podrán ser suspendidos de seis hasta treinta y seis meses. Si hubiere reincidencia o participación en la comisión de algún delito fiscal, se podrá cancelar en forma definitiva dicha autorización o registro, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales en que pudieran llegar a incurrir, y se notificará al Colegio respectivo.

2026

La revisión de los avalúos practicados por las personas autorizadas por la autoridad fiscal o con registro vigente ante ella, se podrá efectuar en forma independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

2026

ARTÍCULO 24.- Los avalúos para actualización de datos catastrales y para efectos del artículo 60 a que se refiere este Código tendrán vigencia durante doce meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, y de seis meses para efectos comerciales, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario.

Para el caso de que durante la vigencia antes establecida los inmuebles objeto de los avalúos sufran alguna de las variaciones referidas, no se generará obligación o responsabilidad alguna para el Notario Público que en su caso formalice una operación con el avalúo de que se trate, siempre y cuando en la escritura pública las partes que participen en la referida operación, manifiesten bajo protesta de decir verdad que el inmueble respecto del cual se elaboró el avalúo no ha sufrido dichas variaciones; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 118 de este Código, así como de las facultades de la autoridad fiscal con la parte adquirente del inmueble derivadas de las posibles diferencias de las contribuciones que resulten.

ARTÍCULO 26.- Tratándose de las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, a que se refiere el artículo 122, apartado A, base V, párrafo quinto, de la Constitución, sólo estarán exentos de su pago los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación y de la Ciudad de México, conforme a las leyes respectivas y los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

2026

ARTÍCULO 42.- 202...

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