Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas413-414

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(1) N.E. De este decreto únicamente se transcriben los artículos cuarto y quinto, los cuales incluyen las reformas a la Ley del Infonavit y a la Ley del Seguro Social, respectivamente.

Reformas a la Ley del Infonavit

Cuarto.- Se REFORMA el párrafo segundo de la fracción I del artículo 23; párrafos primero y tercero del artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 23.-...

I. ...

El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y/o, así como ante los Tribunales federales en materia laboral, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales.

II. a X. ...

Artículo 53.

Las controversias, entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos, se resolverán por los Tribunales

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federales en materia laboral una vez agotado, en su caso, el recurso que establece el artículo anterior.

Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente a los Tribunales federales en materia laboral o a los tribunales competentes.

Reformas a la Ley del Seguro Social

Quinto.- Se REFORMA el artículo 49; párrafo cuarto del artículo 193; párrafo cuarto del artículo 290; y artículo 295 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 49.

En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón ajuicio de los Tribunales federales en materia laboral, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que los propios Tribunales determinen en sus resoluciones. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.

Artículo 193.-...

A falta de beneficiarios, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante los Tribunales federales en materia laboral.

Artículo 290.-...

I. y II. ...

Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por la resolución judicial, en términos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, y directamente se encarguen de su...

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