Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del código civil para el distrito federal en materia común, y para toda la república en materia federal; código de procedimientos civiles para el Distrito Federal y ley federal de protección al consumidor
Autor | Ediciones Fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 261-263 |
Page 261
Publicado en el D.O.F. del 21 de julio de 1993
ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2398, segundo párrafo; 2406; 2412, fracción I; 2447; 2448; 2448-B; 2448-C; 2448-J;2448-K; 2478; 2484; 2487; 2489, fracción I; y 2490; se adiciona el artículo 2489 con las fracciones IV y V; y se derogan los artículos 2407; 2448-D, segundo párrafo; 2448-I; 2448-L; 2449; 2450; 2451; 2452; 2453; 2485; 2486; 2488; 2491; 2494; y 3042, último párrafo del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
ARTICULO 2398. .................................................................................................
El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.
ARTICULO 2406. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
ARTICULO 2407. (Se deroga).
ARTICULO 2412. .................................................................................................
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
II a V. .....................................................................................................................
ARTICULO 2447. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido en los términos del artículo 2448-J de este Código.
ARTICULO 2448. Las disposiciones contenidas en los artículos 2448-A, 2448-B, 2448-G y 2448-H son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
ARTICULO 2448-B. El arrendador que no haga las obras que ordene y la autoridad correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable, higiénica y segura es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos su-fran por esa causa.
ARTICULO 2448-C. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la...
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