Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Diciembre de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.-SE REFORMAN: los artículos 2, fracciones VIII, XLIV, XLVI y XLVII; 7, fracción VII; 15, párrafo primero; 16, último párrafo; 17; 22, párrafos primero, fracción IV y sexto; 24; 25; 35, fracciones I y II; 45, párrafos primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 50, párrafos segundo y tercero; 62, párrafo segundo; 98 TER, fracción IX, incisos

  1. y d); 109, párrafo primero; 113, en sus cuotas; 114, párrafo segundo; 115, fracción I y numeral 1; 129, último párrafo; 130, en sus cuotas y fracción III, numeral 3; 141, fracción VII; 146; 153; 161 BIS 2, párrafo tercero; 161 BIS 3, fracción III; 161 BIS 5, en sus cuotas; 161 BIS 7, en sus cuotas; 161 BIS 9, en sus cuotas; 172, en sus cuotas; 173, en sus cuotas; 174, fracción IV, inciso c), párrafo primero; 178; 179, en sus cuotas; 180, en su cuota; 181, en sus cuotas; 182, en sus cuotas; 185, en sus cuotas; 186, en sus cuotas; 189, en sus cuotas; 190, en sus cuotas; 191, en sus cuotas; 192, en sus cuotas; 193, fracción I, último párrafo y en sus cuotas; 194, en sus cuotas; 196, párrafo cuarto y en sus cuotas; 197, en sus cuotas; 198, fracción II y en sus cuotas; 199, en sus cuotas; 200, en sus cuotas; 201, en su cuota; 202, en su cuota; 203, en sus cuotas; 204, en sus cuotas; 205, en sus cuotas; 207, en sus cuotas; 208, fracciones I y V y en sus cuotas; 210, en sus cuotas; 211, en sus cuotas; 212, en sus cuotas; 214, en sus cuotas; 216, en sus cuotas; 217, en sus cuotas; 218, en sus cuotas; 219, en sus cuotas; 220, fracción XIV, inciso b) y en sus cuotas; 222, fracción XIV, inciso b) y en sus cuotas; 223, en sus cuotas; 224, en sus cuotas; 225, en sus cuotas; 228, en sus cuotas; 229, en sus cuotas; 230, en sus cuotas; 231, y en su cuota; 233, en su cuota; 234, en su cuota; 235, párrafo primero y fracciones I y VI y en sus cuotas; 236, en su cuota; 237, y en sus cuotas; 238, en sus cuotas; 242, párrafos primero y tercero; 243, párrafos sexto y séptimo y en sus cuotas; 244, en sus cuotas; 245, en sus cuotas; 246, en su cuota; 247, en su cuota; 248, fracción XVII, inciso c) y en sus cuotas; 249, párrafo primero y fracciones I y III, párrafo segundo y en sus cuotas; 249 BIS, en sus cuotas; 249 TER, en sus cuotas; 249 QUATER, en su cuota; 249 QUINTUS, en su cuota; 250, en sus cuotas; 251, en sus cuotas; 253, en sus cuotas; 254, en su cuota; 255, en sus cuotas; 256, en sus cuotas; 257, en sus cuotas; 257 BIS, en su cuota; 258, fracción I, numeral 2 y en sus cuotas; 258 BIS, en sus cuotas; 259, en su cuota; 264, en su cuota; 265, en sus cuotas; 269, en sus cuotas; 275 BIS, párrafo cuarto; 279, fracciones IV, párrafo segundo y V; 281, párrafos primero y tercero, fracción V; 283; 284; 291 BIS, párrafos primero, segundo y tercero; 295, párrafo segundo; 300, en su cuota; 301, en sus cuotas; 302, párrafos quinto y séptimo y en su cuota; 303, párrafo cuarto, inciso d); 304, en sus cuotas; 305, en sus cuotas; 306, en su cuota; 307; 335; denominación del Capítulo III del Título Primero del Libro Segundo De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados; 350; 351; 352; 353; 354; 355; 356; 357; 373, en sus cuotas; 376, párrafo segundo; 399, en su cuota; 411, párrafo segundo; 420, último párrafo; 423, párrafo segundo, fracción II; 434, fracción IV; 443, párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 445, fracción VIII; 449 QUINTUS, párrafo tercero; 464, en sus cuotas; 465, en sus cuotas; 466, en sus cuotas; 467, en sus cuotas; 468, en sus

    cuotas; 469, en sus cuotas; 474, párrafo primero y en sus cuotas; 475, fracción V y en sus cuotas; 478, en sus cuotas; 479, en sus cuotas; 480, fracción XI y en sus cuotas; 481; 482, en sus cuotas; 483, último párrafo; 495, párrafo segundo; 497, párrafo segundo; 498, párrafo segundo; 500, párrafo primero; SE ADICIONAN: los artículos 117, párrafo séptimo, recorriéndose el actual párrafo séptimo a párrafo octavo; 161 BIS 2, último párrafo; 161 BIS 9, último párrafo; 180 BIS; 235, fracciones VII y VIII; 249 TER, fracciones IV y V; 271 BIS; 275 QUARTER; 291 BIS, párrafo primero, fracciones IV y V; 301 BIS; 409, párrafo tercero, recorriéndose el actual párrafo tercero a párrafo cuarto; 411, párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto a párrafos cuarto y quinto; y SE DEROGAN: los artículos 241; 242, párrafo cuarto; 258 y 282, fracción III, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 2.- 2026

    1. a VII. 2026

    2. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

    3. a XLIII. 2026

    4. Tribunal de Justicia Administrativa: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

    5. 2026

    6. Vivienda de Interés Popular: Aquella cuyo precio de venta al público es superior a 5400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y hasta 10800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y

    7. Vivienda de Interés Social: Aquella cuyo precio máximo de venta al público es de 5400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

      ARTÍCULO 7.- 2026

    8. a VI. 2026

    9. El Sistema de Aguas.

      2026

      ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes tendrán la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale este Código. Para tal efecto lo harán en las formas que apruebe la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran. No obstante lo anterior, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaraciones para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de tales obligaciones, las cuales no tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no relevarán a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones que correspondan. El recibo de pago previsto en el artículo 37 de este Código, no constituye una resolución emitida por autoridad, por lo que no genera una afectación en materia fiscal y es improcedente el juicio de nulidad ante el Órgano Jurisdiccional.

      2026

      ARTÍCULO 16.- 2026

      2026

      La falta de publicación de las formas oficiales a que se refiere este artículo, no podrá ser causa de revocación o nulidad, cuando el contribuyente las impugne en recurso de revocación o ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

      ARTÍCULO 17.- Ante la negativa de la autoridad fiscal de recibir el pago de una contribución, el contribuyente podrá consignarlo al Tribunal de Justicia Administrativa, acompañando cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería, o bien, a través de los medios que para tal efecto se establezcan, y la declaración o formato de pago relativos al periodo y concepto que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de este Código.

      Una vez recibida la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, el Tribunal de Justicia Administrativa en el plazo de dos días hábiles, deberá remitirla a la Tesorería, a efecto de que ésta proceda a la aplicación del pago por el período en que el contribuyente haya consignado, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

      4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Diciembre de 2017

      ARTÍCULO 22.- 2026

    10. a III. 2026

    11. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, cuando se auxilie por peritos valuadores auxiliares o independientes, éstos deberán contar con registro vigente ante la autoridad fiscal, y

    12. 2026

      2026

      2026

      2026

      2026

      La autoridad fiscal podrá convocar a las personas que cuenten con registro de perito valuador, ya sean auxiliares, independientes o corredores públicos, a la realización de exámenes teórico-prácticos, en cualquier momento, a efecto de verificar su actualización en el conocimiento de las leyes, lineamientos y manuales técnicos y administrativos, así como del mercado inmobiliario actual de la Ciudad de México. Cuando como resultado de dicho examen no se acredite tener los conocimientos suficientes para ejercer la práctica valuatoria, perito valuador auxiliar, perito valuador independiente o corredor público, tendrán una oportunidad más de presentar el examen en un lapso máximo de dos meses antes de suspender su registro. Una vez suspendido, previo pago de derechos, deberá presentar el examen en las fechas subsecuentes para aspirantes, establecidas en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, hasta por dos ocasiones más antes de proceder a cancelar su registro.

      2026

      ARTÍCULO 24.- Los avalúos a que se refiere este Código tendrán vigencia durante doce meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario. ARTÍCULO 25.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las entidades paraestatales, los prestadores de servicios públicos concesionados de carácter federal o local y, en general, cualquier persona o institución oficial o privada, aún cuando de conformidad con otras leyes o decretos no...

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