Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA :

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y DE LA LEY DE PUERTOS.

Artículo Primero

Se reforman los artículos 30, fracciones V y XX, y 36, fracciones I, XVII y XVIII; y se adicionan las fracciones VII Ter y VII Quáter al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30

...

  1. a IV.- ...

  2. Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas, en las materias siguientes:

    1. Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

    2. Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;

    3. Vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

    4. Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

  3. a VII Bis.- ...

  4. Ter. Regular, vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar y supervisar a la marina mercante;

    VII Quáter.- Administrar y operar el señalamiento marítimo, así como proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

  5. a XIX.- ...

  6. Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  7. a XXVI.- ...

Artículo 36

...

  1. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, con la intervención que las leyes otorgan a la Secretaría de Marina respecto al transporte por agua, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país;

  2. Bis. a XVI.- ...

  3. Participar con la Secretaría de Marina en la aplicación de las medidas en materia de seguridad y protección marítima;

  4. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado;

  5. a XXVII.- ...

Artículo Segundo

Se REFORMAN los artículos 7; 8; 8 Bis; 9; 10, segundo párrafo; 11, segundo párrafo; 12, primer párrafo; 14, primer y último párrafos; 21, segundo párrafo; 23, primer párrafo; 24, último párrafo; 30; 31, último párrafo; 32, penúltimo párrafo; 33; 35, fracciones III, IV, V y VI; 36, primer párrafo; 37; 38, último párrafo; 39, incisos A, párrafos segundo y tercero, B, primer párrafo; 42; 43, último párrafo; 44, párrafos segundo, tercero y cuarto; 45, último párrafo; 46; 48, párrafos primero, fracciones I y III y segundo; 49, párrafo primero y su fracción VI; 49 Bis; 50, segundo párrafo; 51, párrafos segundo, tercero, fracción I, quinto y sexto; 53, segundo párrafo; 55, sexto párrafo; 57 penúltimo párrafo; 58, fracciones II y III; 59, fracción II; 60; 61; 63; 65; 66, fracciones I, II, IV, V y VI; 69; 73; 74, fracciones II y IV; 77, incisos A, B y C; 87, párrafos primero, fracción I y segundo; 130, párrafos tercero, cuarto y quinto; 140; 151; 159, fracción II; 161, último párrafo; 163; 167; 170; 180; 181; 183; 185, párrafo primero, fracción II, párrafos segundo y tercero; 264, segundo párrafo; 265, párrafos primero y segundo; 281; 298, primer párrafo; 323; 324; 326, párrafo primero y su fracción V;

327, párrafo primero, fracciones III, incisos a y b, y VIII, y 328; se ADICIONAN los artículos 9 Bis, 9 Ter y 328 Bis; y se DEROGAN las fracciones VI y IX del artículo 327 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 7

La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la SEMAR, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

En materia de marina mercante serán autoridades conforme a lo previsto en esta Ley:

  1. La Secretaría y la SEMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  2. Los capitanes de las embarcaciones mercantes mexicanas, y

  3. El cónsul mexicano en el extranjero, acreditado en el puerto o lugar en el que se halle la embarcación que requiera la intervención de la autoridad, para los casos y efectos que esta Ley determine.

Artículo 8

Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

  1. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua; de la Marina Mercante, y de los puertos nacionales, con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima respecto de las atribuciones que conforme a esta Ley le corresponden; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa;

  3. Llevar el Registro Público Marítimo Nacional;

  4. Integrar la información estadística del transporte marítimo mercante;

  5. Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, así como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso, tratándose de embarcaciones mayores;

  6. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de control de la navegación en los recintos portuarios y zonas de fondeo;

  7. Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento;

  8. Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, así como otorgar certificados de competencia en los términos de esta Ley y su Reglamento; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

  9. Participar con la SEMAR en la seguridad de la navegación y salvaguarda de la vida humana en el mar;

  10. Establecer en coordinación con la SEMAR, las medidas de Protección Portuaria que aplicará el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

  11. Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva;

  12. Solicitar la intervención de la Secretaría de Economía, cuando presuma la existencia de prácticas comerciales internacionales violatorias de la legislación nacional en materia de comercio exterior, así como de los Tratados Internacionales;

  13. Solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando presuma la existencia de prácticas violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica, así como coadyuvar en la investigación correspondiente;

  14. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos, y a los Tratados Internacionales vigentes en las materias que le correspondan conforme a este ordenamiento, y

  15. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8 Bis

Son atribuciones de la SEMAR, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

  1. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos;

  2. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;

  3. Vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;

  4. Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

  5. Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayudas a la navegación y radiocomunicación marítima;

  6. Inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

  7. Inspeccionar a las embarcaciones extranjeras, de conformidad con los Tratados Internacionales;

  8. Otorgar autorización de inspectores a personas físicas, para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de lo que establezcan los Tratados Internacionales, y la legislación nacional...

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