Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Ambiental, en Materia de Verificación Vehicular

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 12, 14, 15, fracción IV, 23 fracción XXII y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

PRIMERO.- Se modifica del nombre del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular para quedar como Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.

SEGUNDO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 1, el artículo 3, el párrafo primero y la fracción VII del artículo 4, el párrafo primero y tercero del artículo 7, el artículo 8, el artículo 9, la fracción VI del artículo 10, el segundo párrafo del artículo 12, el artículo 15, el artículo 17, el artículo 18, el párrafo primero y la fracción III del artículo 20, el artículo 22, el párrafo primero y las fracciones I, II, III, XI, XIII, XXX y XXXVI del artículo 23, el párrafo primero y la fracción V del artículo 28, el párrafo primero y las fracciones VII y VIII del artículo 31, el párrafo primero y las fracciones II y VIII del artículo 32, el párrafo primero y la fracción II del artículo 37, el artículo 39, el artículo 43, el artículo 44 y el artículo 45; se adicionan el artículo 1 Bis, las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 3, las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 4, los párrafos tercero y cuarto al artículo 8, el artículo 12 Bis, la fracción III Bis al artículo 13, los párrafos segundo y tercero al artículo 15, las fracciones I, II y III al artículo 17, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto con las fracciones I, II, III, IV y V al artículo 18, las fracciones IV, V y VI al artículo 20, los párrafos segundo y tercero al artículo 22, los incisos a), b), c) y d) a la fracción II, los párrafos segundo y tercero a la fracción III, el párrafo segundo a la fracción XXX, y las fracciones XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL al artículo 23, el Capítulo IV Bis Del Sistema de Microanálisis y Evaluación de la Operación y Funcionamiento de los Centros de Verificación con los artículos

23 Bis, 23 Ter, 23 Quater y 23 Quinquies, las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 28, la fracción IX del artículo 31, la fracción IX del artículo 32, artículo 37 Bis, y el artículo 39 Bis; y se derogan los incisos del a) al c) de la fracción I del artículo 23 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular; para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general, orden público e interés social en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de verificación vehicular.

2026

Artículo 1 Bis.- Se aplicaran de manera supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas, circulares, manuales y demás instrumentos en materia de verificación vehicular en el Distrito Federal, en lo no previsto por el presente Reglamento.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y a las siguientes:

I. Acreditación de personal: Proceso mediante el cual el personal de los Centros de Verificación es evaluado por la Secretaría mediante un examen de conocimientos conforme al puesto de que se trate, para que en su caso, ésta expida la constancia y/o credencial de acreditación correspondiente.

II. Centro de Verificación: También conocido como Verificentro, es el establecimiento autorizado por la Secretaría en el Distrito Federal, para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, con el equipo y la tecnología autorizada por dicha Secretaría, bajo la supervisión, vigilancia e inspección de la misma, así como las autoridades competentes en la materia.

III. CIVAR: Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota, mediante el cual la Secretaría monitorea, inspecciona y vigila las actividades de los Centros de Verificación que operan en la Ciudad de México.

IV. Línea de Verificación Vehicular: Superficie de un Centro de Verificación destinada a la medición de emisiones de gases y/u opacidad vehiculares, la cual cuenta con un equipo de verificación de emisiones vehiculares y demás infraestructura necesaria para la medición de dichos contaminantes;

V. Manual de Operación: Manual para la Operación y Funcionamiento de los Sistemas y Centros de Verificación en el Distrito Federal expedido por la Secretaría, en el cual se establecen los lineamientos para determinar las características y especificaciones que deben tener los equipos, instrumentos, instalaciones y demás elementos que sean necesarios para la adecuada operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de verificación vehicular de un Centro de Verificación, los cuales deberán observarse por los titulares y el personal de los mismos, empresas proveedoras de equipos, de servicio de mantenimiento de equipos, de servicio de calibración y sistemas de verificación de emisiones vehiculares, así como el personal respectivo; el cual contendrá por lo menos: (I) las características y especificaciones que deben tener los equipos, instrumentos e instalaciones y demás elementos necesarios para la operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de verificación vehicular de un Centro de Verificación; (II) el Sistema estadístico de Microanálisis, y (III) los estándares mínimos que debe cumplir un Centro de Verificación para operar conforme a lo previsto por este Reglamento así como las disposiciones aplicables en la materia.

VI. Programa de Contingencias Ambientales: Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal vigente que para tal efecto expida y publique la Secretaría en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

VII. Programa de Verificación: Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente que para tal efecto expida y publique la Secretaría en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

VIII. Programa Hoy No Circula: Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal vigente publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

IX. Reglamento: Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.

X. Ratificación: Visto bueno que los titulares de una autorización para el establecimiento y operación de un Centro de verificación deberán tramitar y obtener de la Secretaría de manera anual, para continuar operando un Centro de Verificación durante el término de su vigencia.

XI. Revalidación: Renovación de la vigencia de una autorización para el establecimiento y operación de un Centro de Verificación Vehicular que deberá tramitarse ante la Secretaría, por los titulares de dicha autorización.

XII. Verificación Vehicular: Procedimiento de evaluación para cuantificar las emisiones contaminantes generadas por vehículos en circulación con matrícula del Distrito Federal conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría para tal efecto, conforme a la normatividad en la materia.

XIII. Verificación Vehicular Remota: Mecanismo mediante el cual la Secretaría podrá llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes de vehículos que circulen en el Distrito Federal, a través de medios remotos mediante la tecnología RSD "Dispositivo de Detección Remota".

XIV. Sistema de Microanálisis: Sistema basado en el análisis de criterios estadísticos sistemáticos, mediante el cual la Secretaría evalúa la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación, a partir de los registros de las bases de datos generadas en los Centros de Verificación conforme al procedimiento, parámetros e indicadores previstos por el presente Reglamento y el Manual de Operación.

XV. SIVEV: Sistema de Información de Verificación Vehicular, mediante el cual la Secretaría almacena y centraliza a través de medios electrónicos, la información generada en el proceso de Verificación Vehicular que se lleva a cabo en los Centros de Verificación.

XVI. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México: El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia vigentes en el Distrito Federal.

Artículo 4.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley, para la aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría:

  1. a la VI. 2026

    VII. Evaluar la operación y funcionamiento de los Centros de Verificación a través del CIVAR, SIVEV, el Sistema de Microanálisis, la Vigilancia Remota, y cualquier otra herramienta o sistema determinado por la Secretaría.

    VIII. Verificar a través de la unidad administrativa...

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