Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
| Fecha de entrada en vigor | 30 Mayo 2025 |
| Emisor | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA |
| Fecha de publicación | 29 Mayo 2025 |
| Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1; 2; 3; 4; 5; 7; 8; 9, actual primer párrafo, la fracción I, actual segundo párrafo de la fracción II, que pasa a ser tercer párrafo; 10, primer párrafo, fracciones II, V y VI; 11, primer párrafo, los incisos b), c), d), f), h), i), y los actuales penúltimo y último párrafos; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, actuales segundo y tercer párrafos; 25; 26, primer párrafo, último párrafo de la fracción I, fracción II, inciso b y último párrafo; 27, segundo párrafo; 28, primero, segundo, quinto, sexto y séptimo párrafos; 28 Bis, primero, segundo y tercer párrafos; 29, primer párrafo, fracción I, apartado B en su párrafo y los incisos b) y c), los apartados C, D y E, y la fracción III; 30, primer párrafo; 31, primer y último párrafo, y las fracciones VI, VIII y IX; 37; 40; 41, primer párrafo y, inciso b) de la fracción I; 43; 44, segundo párrafo; 45; 50, primer párrafo e incisos a) y b); 51; 52, primer y actual segundo párrafos; 53; 54; 56; 57; 60; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 71; 72; 73; 74; 76; 77, primer párrafo, fracciones I y IV; 78, primer y segundo párrafos; 79; 80; 81, primer párrafo; 82; 83, primer párrafo y fracciones I, II, III, segundo y tercer párrafos; 83 Bis, primer párrafo y fracciones I y II; 83 Ter, primer párrafo y fracciones I, II y III; 83 Quáter; 83 Quiquies; 84, primer párrafo, fracciones I, II y III; 84 Bis, primer párrafo; 84 Ter; 85; 85 Bis, primer párrafo, fracciones I, II y III; 86, primero, segundo y tercer párrafos; 87, primer párrafo, fracciones I, II y IV; 88, primer párrafo; 89; 90; 92; se adicionan un artículo 1 Bis; segundo párrafo al artículo 5; segundo párrafo al artículo 7; un artículo 8 Bis; párrafos primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 9; la fracción VIII y el penúltimo párrafo, al artículo 10; los incisos m y n, al artículo 11; un artículo 11 Bis; un artículo 11 Ter; segundo párrafo al artículo 19; un artículo 20 Bis; párrafos cuarto y quinto al artículo 21; último párrafo Al artículo 26; un artículo 30 Bis; un artículo 34 Bis; un artículo 41 Bis; el último párrafo al artículo 44; un artículo 45 Bis; un segundo párrafo y los incisos a), b) y c) del artículo 50; el segundo párrafo al artículo 52; segundo párrafo al artículo 53; un artículo 55 Bis; un artículo 59 Bis; un segundo párrafo al artículo 72; 75 Bis; las fracciones V, VI, VII y VIII y un último párrafo al artículo 77; un artículo 80 Bis; un artículo 81 Bis; el artículo 82 Bis; fracción IV y el último párrafo al artículo 83; segundo párrafo y las fracciones I y II del artículo 83 Bis; se adiciona la fracción IV y el último párrafo del artículo 83 Ter; párrafos segundo y tercero del artículo 83 Quinquies; un artículo 83 Sexies; un artículo 83 Septies; la fracción IV al artículo 84; la fracción IV al artículo 85 Bis; un artículo 85 Ter; un artículo 86 Bis; los artículos 87 Bis; 87 Ter; 87 Quáter; y 87 Quinquies; segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 88; 89 Bis; se derogan las fracciones I, II, III y IV del artículo 2; el apartado A de la fracción I, el inciso a) del apartado B y la fracción II del artículo 29; el segundo párrafo del artículo 30; el artículo 32; el artículo 33; el artículo 49; el inciso c) del primer párrafo y último párrafo del artículo 50; el artículo 58; el penúltimo párrafo del artículo 83 Bis; el segundo párrafo del artículo 84 Bis; el artículo 91, de la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta Ley.
Artículo 1o Bis.- En la presente Ley, se entiende por:
II.- Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.- Arma o armas, al arma o armas de fuego;
V.- Arma o armas de fuego, todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules;
VI.- Artificios, los iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos;
VII.- Fuerza Armada Permanente, las instituciones a que hace referencia el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.- Funcionamiento semiautomático de un arma, la función que requiere que el tirador accione el disparador en cada disparo;
IX.- Funcionamiento automático de un arma, la función que permite realizar múltiples disparos de manera continua mientras el disparador permanece accionado;
X.- Cargadores, accesorio, dispositivo o cinta que almacena y alimenta de municiones a un arma de fuego;
XI.- Municiones, los cartuchos, proyectiles o balas accionadas por deflagración de pólvora que se lanzan a través de un arma de fuego;
XII.- Militares, las personas que legalmente integran la Fuerza Armada Permanente, en situación de retiro o en activo;
XIII.- Artefacto explosivo improvisado, todo aquel dispositivo que pueda integrarse o ensamblarse con una carga explosiva, incendiaria, tóxica, artificios o sustancias químicas, biológicas o radiológicas, diseñado para destruir, incapacitar, distraer o causar daño a instalaciones, infraestructura o personas.
Artículo 2o.- La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia.
I.- a IV.- Se deroga.
Artículo 3o.- Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tienen la intervención que esta Ley y su Reglamento señalan.
Artículo 4o.- Corresponde a la Secretaría el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría.
Artículo 5o.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo.
Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación.
Por razones de interés público, sólo se autoriza la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.
Artículo 7o.- La posesión de toda arma debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular.
Artículo 8o.- Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos...
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