Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Migración.

Fecha de entrada en vigor30 Abril 2022
Fecha de publicación29 Abril 2022
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-migracion-355754969">artículo 35</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-migracion-355754969">Ley de Migración</a>
DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Migración. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 35. Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos, para lo cual se podrán auxiliar de herramientas tecnológicas automatizadas, observando lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor...

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