Decreto que reforma diversas disposiciones del Acuerdo que crea el Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro.

1 de octubre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 45863
PODER EJECUTIVO
MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y el
artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como uno de sus principios
fundamentales a la democracia, siendo que en su artículo 26 señala que el Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación. En este sentido, señala que la planeación será democrática mediante los mecanismos de participación
que recojan las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
2. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro reconoce que toda persona tiene
derecho a manifestar libremente sus ideas, sin más límites que los señalados por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sumado al hecho de que también establece que autoridades y ciudadanos deben
contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los habitantes del Estado vivir en un ambiente
seguro para su desarrollo humano integral.
3. Que en fecha 19 de agosto de 2012 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto
establecer, regular, fomentar y promover los instrumentos que permitan la organización y funcionamiento de la
participación ciudadana, en el ámbito de competencia del Estado y de los ayuntamientos.
4. Que el artículo 4 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, además de contemplar la
existencia de los instrumentos de participación ciudadana que señala en el artículo 3, tales como el plebiscito, el
referéndum, la iniciativa ciudadana, la consulta vecinal y la obra pública con participación ciudadana, también
reconoce la posibilidad de establecer más instrumentos de dicha naturaleza por disposición de otros
ordenamientos o acuerdos de las autoridades estatales y municipales, en los ámbitos de sus respectivas
competencias.
5. Que en fecha 10 de mayo de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo que crea el Centro Estatal de Participación Ciudadana de Querétaro, mismo
que tiene por objeto impulsar la participación ciudadana y la responsabilidad social de manera incluyente y plural
a través de la generación de espacios temáticos de discusión y análisis; así como la creación de propuestas de
solución a las problemáticas sociales en diversas materias mediante la concertación entre los ciudadanos y el
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en la implementación de políticas públicas.
6. Que los mecanismos de participación ciudadana tienen como objeto que la ciudadanía pueda participar de
manera activa en las decisiones que le atañen al lugar en el que reside1.
7. Que la participación ciudadana constituye la piedra angular y uno de los fundamentos de los sistemas
democráticos, dado que ésta sólo puede ser efectiva y materializarse si se garantiza el derecho de los ciudadanos
a expresar sus opiniones, es decir, es un requisito previo para contribuir a la creación de un debate público, de
una opinión pública2.
1 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SCM-JDC-175/2019, Sala Regional Ciudad de México del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelto en sesión de 26 de julio de 2019, p. 74. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JDC-0175-2019.pdf
2 Acción de Inconstitucionalidad 35/2014 Y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 Y 83/2014, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
resuelto en sesión de 2 de octubre de 2014. pág. 198

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