Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de entrada en vigor07 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Legislativo
Fecha de publicación06 Octubre 2021
EmisorCONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se reforma el <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-organica-congreso-general-unidos-42603945">artículo 39</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-organica-congreso-general-unidos-42603945">Ley Orgánica del Congreso</a> General de los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 39.
1. ...
2. ...
Las comisiones ordinarias serán:
I.- Asuntos Frontera Norte;
II.- Asuntos Frontera Sur;
III.- Asuntos Migratorios;
IV.- Atención a Grupos Vulnerables;
V.- Bienestar;
VI.- Cambio Climático y Sostenibilidad;
VII.- Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII.- Comunicaciones y Transportes;
IX.- Cultura y Cinematografía;
X.- Defensa Nacional;
XI.- Deporte;
XII.- Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XIII.- Derechos Humanos;
XIV.- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XV.- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;
XVI.- Diversidad;
XVII.- Economía, Comercio y Competitividad;
XVIII.- Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XIX.- Educación;
XX.- Energía;
XXI.- Federalismo y Desarrollo Municipal;
XXII.- Ganadería;
XXIII.- Gobernación y Población;
XXIV.- Hacienda y Crédito Público;
XXV.- Igualdad de Género;
XXVI.- Infraestructura;
XXVII.- Justicia;
XXVIII.- Juventud;
XXIX.- Marina;
XXX.- Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXI.- Movilidad;
XXXII.- Pesca;
XXXIII.- Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXIV.- Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXV.- Pueblos Indígenas y Afromexicanos;
XXXVI.- Puntos Constitucionales;
XXXVII.- Radio y Televisión;
XXXVIII.- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXIX.- Reforma Política-Electoral;
XL.- Relaciones Exteriores;
XLI.- Salud;
XLII.- Seguridad Ciudadana;
XLIII.- Seguridad Social;
XLIV.- Trabajo y Previsión Social;
XLV.- Transparencia y Anticorrupción;
XLVI.- Turismo;
XLVII.- Vivienda, y
XLVIII.- Zonas Metropolitanas.
3. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolverá el turno de los asuntos que han sido presentados y turnados durante la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a sus atribuciones, publicando en la Gaceta Parlamentaria el turno que corresponda atendiendo el contenido y la materia de las nuevas denominaciones de las comisiones ordinarias.
Ciudad de México, a 5 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Rúbrica.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbrica.

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