Decreto de Reforma, Adición y Derogación de Diversas Disposiciones del Reglamento Interior del Instituto de Pensiones de Los Servidores Públicos del Estado de Colima.

Fecha de publicación13 Junio 2020
Fecha de disposición13 Junio 2020
Número de Gaceta41

Tomo 105, Colima, Col., sábado 13 de junio de 2020; Núm. 41 pág. 1290

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO DE REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA.

DECRETO DE REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58, fracción IV, y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 6, 17 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y 31, 41 párrafo 1 fracción VII de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima; y CONSIDERANDO El 16 de abril de 2015, se emite el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios; misma que fue publicada el 04 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor el 05 de mayo de 2015, la cual, en su artículo quinto transitorio estableció que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esa Ley, por lo que, el 30 de mayo de 2016 se emite el Decreto 93 por el que se aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, para ser publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 30 de mayo de 2016, para entrar en vigor el mismo día de su publicación. El 06 de julio de 2016 se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, misma que fue publicada el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, la cual, conforme al artículo tercero transitorio entró en vigor el 19 de julio de 2017. Por otra parte, en el artículo segundo transitorio, se desprende que las legislaturas locales en el ámbito de sus competencias deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el decreto que crea dicha Ley, por lo que, el 18 de julio de 2018 se emite el Decreto 515, por el que se expide la Ley de Juicio Político del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 01 de agosto de 2018, mediante el cual se abroga la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señalando que las menciones a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo que concierne a responsabilidades administrativas, previstas en las leyes locales, así como en cualquier otra disposición jurídica, se entenderán referidas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El 27 de septiembre de 2018 se emite el Decreto 616 por el que se aprueba expedir la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima con el objeto de garantizar y regular la seguridad social, así como buscar la sustentabilidad financiera del sistema de pensiones de los servidores públicos así definidos en esta Ley, en las ramas, coberturas y prestaciones que en la misma se contemplan, la cual fue publicada el 28 de septiembre de 2018 en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” para entrar en vigor el 01 de enero de 2019 y crear el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de gobierno, y el Director General, el representante legal del Instituto, así como el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo. El 25 de enero de 2019, se autoriza el proyecto de Reglamento Interior del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, por mayoría calificada del Consejo Directivo del Instituto, en sesión extraordinaria 02/2019, para ser remitido al Poder Ejecutivo, para su posterior expedición el 02 de abril de 2019 y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el 20 de abril de 2019, para entrar en vigor el 22 de abril del mismo año, el cual tiene por objeto regular

la organización y funcionamiento del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, como organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión con carácter de autoridad fiscal, que tiene como finalidad garantizar y regular la seguridad social, así como buscar la sustentabilidad financiera del sistema de pensiones de los servidores públicos, en las ramas, coberturas y prestaciones que en la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima se contemplan. El 08 de mayo de 2020, el Director General del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima propone al Consejo Directivo de dicho Instituto, las reformas y adiciones al Reglamento Interior del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, en materia de Transparencia y de Responsabilidades Administrativas; en el primer caso, con la finalidad de dotar de mayores facultades a la Unidad de Transparencia del Instituto y remisión de la correspondiente rendición de cuentas a la Dirección General del mismo; y en el segundo caso, a fin de distribuir competencias para las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora del Órgano Interno de Control del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, e integrar sus correspondientes facultades, atribuciones y competencias en dicho Reglamento, en atención a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Que el Instituto de Pensiones, por conducto de su órgano máximo de gobierno denominado Consejo Directivo, se encuentra facultado para autorizar los proyectos de Reglamentos, y sus reformas, a propuesta del Director General que se hagan necesarios conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo primero, fracción VII de la Ley de Pensiones del Estado, autorización que se realizó por unanimidad de votos en su cuarta sesión ordinaria de fecha 08 de mayo de 2020. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: DECRETO DE REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 5; 18, fraccion XXXI del párrafo primero, y el párrafo segundo; la denominación de la Sección Única del Capítulo V; 19; la denominación del artículo 20, párrafo primero, fracción XXIX; y 22, fracción XLVIII; se adicionan la Sección Tercera denominada Coordinación de Transparencia y Protección de Datos Personales al Capítulo III integrada por los artículos 14 Bis y 14 Bis 1; las fracciones de la XXXII a la LXVII al párrafo primero, y los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo18; las fracciones XXXI a la XLIII al artículo 20; la Sección Segunda al Capítulo V, denominada Coordinación de Responsabilidades, integrada por los artículos 20 Bis, 20 Bis 1; la fracción XLIX al artículo 22; el Capítulo IX Bis denominado Dirección de Servicios Médicos, integrado por los artículos 30 Bis y 30 Bis 1; y se derogan las fracciones XXV y XXVII del artículo 18; las fracciones IV y XXX del artículo 20; la fracción XXXIII del artículo 22; la Sección Única del Capítulo VI, y los artículos 23 y 24; fracciones XI, XX, XXIII y XXV del artículo 28, del Reglamento Interior del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, en los siguientes términos: Artículo 5. Estructura Orgánica del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima 1. I. II. III. IV. V. V.I. V.II. VI. VII. VIII. IX. X. Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos del Instituto, la Dirección General se...

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