Decreto por el que la Quincuagesima Septima Legislatura del Estado de Queretaro, Declara que en la Legislacion Local ha Quedado Incorporado el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Declara el Inicio de Vigencia del Codigo Nacional de Procedimientos Penales

DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DECLARA QUE EN LA LEGISLACIÓN LOCAL HA QUEDADO INCORPORADO EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y DECLARA EL INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE MAYO DE 2016.

Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el sábado 29 de marzo de 2014.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

  1. Que desde la época de La Colonia, los juicios orales han formado parte de la tradición jurídica mexicana. En aquél tiempo, se tramitaban de esta manera los asuntos de menor cuantía, tomándose por ésta una cantidad menor a veinte pesos.

    Ya en el Siglo XIX se continuó con la tradición de los juicios verbales, los que se sustanciaban en forma sumaria, decidiéndose los procesos a "verdad sabida y buena fe guardada". Bajo las reformas de 1867, contenidas en el Decreto que establece el orden que deben guardar los jueces menores en los juicios verbales y de conciliación, en este tipo de procedimientos sólo se extendían actas en libros sellados, bajo un número ordinal, sin que se recogieran por escrito las alegaciones de las partes o el desahogo de pruebas; tales disposiciones representaban un beneficio económico en la administración de justicia, pues se evitaba la integración de expedientes - repercutiendo en la disminución de recursos materiales y humanos - y dilación procesal.

    No obstante lo anterior, ante la desconfianza de la buena fe de los litigantes y de las partes en el juicio, la autoridad jurisdiccional procuró dejar constancia de lo ocurrido en las diversas etapas procesales a través de "notas" las que eventualmente se fueron convirtiendo en verdaderos expedientes, pues algunos de los abogados sin título, recurrían a la tergiversación en sus planteamientos, optando los juzgadores por asentar lo escuchado y resolver, dando paso, cada vez más, a la cultura procesal escrita, aunque sin desaparecer la práctica oral en el foro en diversos momentos de la vida de nuestra nación, por constituir una forma de hacer más expedita la justicia.

  2. Que en aras de garantizar los derechos procesales del justiciable, en un contexto de igualdad y de proveer justicia de calidad al gobernado; y con el objeto de imprimir eficiencia y eficacia a la actuación de las diversas instancias encargadas de la procuración y de la administración de justicia, de manera que permitieran abatir el rezago procesal enquistado por largos años en el sistema inquisitivo-mixto presente en México, en junio de 2008, mediante un trascendental ejercicio legislativo del Constituyente Permanente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se sentaron las bases para la operación de un nuevo sistema procesal penal para nuestro País.

    La introducción del Sistema Procesal Penal Acusatorio quedó plasmada en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, al reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123. Toma como sustento principal, los principios rectores de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; los principios generales establecidos en el artículo 20, Apartado A, de la Constitución Federal, entre ellos, los de presunción de inocencia y carga de la prueba; los principios generales del proceso, como los relativos a la interpretación conforme al objeto del proceso penal; y los principios de debida fundamentación y motivación, que constituyen la columna vertebral del Estado Constitucional de Derecho.

  3. Que en la reforma de mérito se establece un plazo perentorio para que la Nación entera migre al mencionado Sistema, previendo como límite el 18 de junio de 2016, contemplando las disposiciones transitorias que le daría la operatividad necesaria.

    En ese sentido, resulta indispensable atender lo instruido en el Artículo Segundo Transitorio, pues de él derivan obligaciones específicas para la Federación, los Estados y el Distrito Federal, al señalar:

    "Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

    En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

    En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales".

    En la especie, el artículo prevé la obligación de: a) Expedir y poner en vigencia las disposiciones legales que se requieran, a efecto de incorporar el Sistema Procesal Penal Acusatorio, bajo la modalidad que cada entidad federativa determine, ya sea regional o por tipo de delito; y b) Emitir una declaratoria en la que se señale expresamente que el Sistema Procesal Penal Acusatorio ha sido incorporado en dichas disposiciones normativas y que las garantías consagradas en la propia Constitución Federal, empezarían a regular la forma y términos de sustanciación de los procedimientos penales.

  4. Que inmersa en esta dinámica y a fin de cumplir con la primera de las obligaciones impuestas por la norma constitucional federal, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, en un pleno ejercicio de responsabilidad, se dio a la tarea de armonizar su normatividad interna, iniciando con la...

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