Decreto por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a suscribir el Convenio de colaboración para la potenciación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF).

Pág. 12792 PERIÓDICO OFICIAL 19 de junio de 2020
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en términos del artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal, ésta tiene por objeto coordinar el sistema
fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales,
a fin de establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir
entre ellos dichas participaciones; y fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades
fiscales; entre otros.
2. Que el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece, con motivo del Eje rector V. Querétaro
con Buen Gobierno, el Objetivo de Gobierno consistente en lograr que, con una gestión pública eficaz,
transparente y austera, se financie el desarrollo y éste se traduzca en mejor calidad de vida de la población
queretana, a cuyo efecto se plantea, dentro de la estrategia V.1 Estabilidad de las finanzas del Estado, la Línea
de Acción relativa a impulsar el uso eficiente y transparente de los recursos financieros estatales, estimándose
indispensable recordar asimismo que, en atención a lo consagrado en el artículo 25, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas
para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
3. Que derivado de la emergencia de salud pública global reconocida mediante la Declaratoria de pandemia de
la Organización Mundial de la Salud causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de fecha 11 de marzo de
2020, así como el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) del Consejo de Salubridad General,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), estima una eventual disminución de la recaudación federal participable y, en consecuencia,
también en las participaciones federales que corresponden a las Entidades Federativas y sus municipios a que
se refiere el artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal, con respecto a lo presupuestado en la Ley de Ingresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
4. Que en la sesión número CCCXXVIII de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, celebrada el
pasado 1 de abril de 2020, dentro del punto de la agenda “Medidas ante la Contingencia Sanitaria”, los miembros
de la referida Comisión acordaron solicitar a la SHCP que diseñara un mecanismo de potenciación de los recursos
del FEIEF, con fundamento en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
5. Que en atención a lo señalado, la SHCP ha implementado un mecanismo de potenciación de los recursos
del FEIEF, mediante el cual se estima que la Entidad Federativa y sus municipios recibirán los montos
programados para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando el Estado de Querétaro, al igual que las demás
Entidades Federativas, celebre el convenio de colaboración respectivo.
6. Que mediante oficio 351-A-UCEF-060, la SHCP, dirigido al Coordinador de la Comisión Permanente de
Funcionarios Fiscales, que de conformidad con lo dispuesto en el marco legal y regulatorio vigente, el mecanismo
de potenciación del FEIEF, no sujeta a las Entidades Federativas y sus Municipios al régimen de contrataciones
de financiamientos establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Lo anterior fue confirmado por parte de la SHCP a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, mediante el oficio 351-A-UCEF-069, de fecha 8 de junio de 2020, en el que se ratificó
que el esquema de potenciación del FEIEF no representa una operación constitutiva de deuda pública para el
Estado de Querétaro, en términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables en la materia.

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