Decreto por el que se prorroga el Diverso por el que se regula la Importación Definitiva de Vehículos Usados

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1239-1240

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(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2016)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II del Código Fiscal déla Federación, y 4o., fracción I déla Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es promover el crecimiento sostenido de la productividad del país, así como proveer condiciones favorables para el desarrollo económico e incentivar la competencia, de conformidad con los compromisos internacionales concertados por México;

Que el 1 o. de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", con el objeto de regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016, mediante el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de diciembre de 2015;

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de estas medidas señalando que no viola las garantías de igualdad, de audiencia previa, de irretroactividad, a la libertad de trabajo ni al libre comercio, además de que existe jurisprudencia definida y obligatoria indicando que es acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, consecuentemente, no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, en jurisprudencia se resolvió que es improcedente conceder la suspensión relativa a la regulación de importación definitiva de vehículos usados, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público;

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Que en virtud de que las condiciones que motivaron la emisión del citado Decreto aún se encuentran presentes, se estima necesario prorrogar la vigencia del mismo al 31 de diciembre de 2017, a fin de contar con un marco re-gulatorio que otorgue seguridad jurídica a los...

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